Los ministros de la Corte Suprema de Justicia, decidieron aprobar dos acordadas que tratan del procedimiento para la depuración de evidencias y la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional.
Según consta en el documento emitido desde la Corte, se aprobó la acordada N.º 1511/2021 que menciona la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional. Además proporciona una guía para tal efecto y promueve el uso de la revisión de oficio como instrumento al servicio de la descongestión penitenciaria.
La acordada, en su artículo primero, señala: “Reconocer que la prisión preventiva es una medida cautelar de coerción personal excepcional y debe ser aplicada por los jueces de la República como tal y no como una pena anticipada”.
Dicho artículo continúa alegando que “los órganos del Poder Judicial, tendrán en cuenta que mientras no quede firme una condena y se encuentren pendientes o en sustanciación, recursos ordinarios o extraordinarios, la persona procesada en ese caso, solo puede cumplir reclusión en carácter de prisión preventiva en las condiciones que establece la ley”.
Al final advierte que cualquier privación ilegal de la libertad ordenada y sostenida por un juez, será de su exclusiva responsabilidad y deberá responder por ello ante los órganos pertinentes.
De igual forma, aprobaron la acordada N° 1510/2021 que en líneas generales se trata de una modificación de una anterior acordada, específicamente, la N.º 1497 del 27 de enero del 2021. Los artículos modificados fueron el 1º y el 3º.
En el documento referido, aprueban el procedimiento para la depuración de evidencias que se encuentran depositadas en la bóveda de seguridad del Poder Judicial elaborado por la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional en conjunto con la Dirección de Gestión Organizacional.
La modificación del artículo tercero se refiere al aspecto comunicacional y habla de “comunicar a los que serán parte del presente procedimiento: Magistrado/a, Actuario/a Judicial donde radica la causa, Defensor Público de Turno o al que designe la Defensoría General, un representante del Ministerio Público como representante de la sociedad o el Agente Fiscal que designe la Fiscalía General del Estado, un representante de la Dirección General de Auditoría Jurisdiccional, un representante de la Auditoría Interna, un representante de la Bóveda de Seguridad del Palacio de Justicia y de la Coordinadora del Museo de Justicia y del Centro de documentación y Archivo para la defensa de los DDHH”.