La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar improcedente el hábeas corpus preventivo presentado por el exsenador Erico Galeano, quien había alegado una amenaza actual e inminente de privación de libertad ante el pedido de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público en la causa en la que fue condenado por hechos vinculados al crimen organizado.
La decisión fue adoptada mediante el AyS Nº 38, dictado por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes coincidieron en que no se configuraban los presupuestos constitucionales necesarios para admitir la garantía.
Erico Galeano promovió la acción por derecho propio, con el patrocinio de los abogados Luis Fernando Almada y Ricardo Estigarribia. En su presentación sostuvo que, tras la pérdida de su inmunidad parlamentaria, enfrentaba una amenaza cierta e inminente de ser privado de su libertad, debido a que los fiscales solicitaron al Tribunal de Sentencia Especializado contra el Crimen Organizado la imposición de prisión preventiva.
La defensa argumentó que el exlegislador había permanecido durante más de dos años y medio bajo medidas cautelares alternativas, cumpliendo estrictamente con todas las obligaciones impuestas, sin registrarse incidentes de incumplimiento, intentos de fuga ni hechos que evidenciaran obstaculización de la investigación.
En su voto, el ministro Ramírez Candia recordó que el hábeas corpus preventivo, previsto en el art. 133 de la Constitución Nacional, solo procede cuando existe una amenaza inminente de privación ilegítima de libertad. La Sala Penal destacó que Galeano ya cuenta con una condena de 13 años de pena privativa de libertad, confirmada en segunda instancia, dentro del proceso por presunta violación de la Ley Nº 1881/2002, modificada por la Ley Nº 6379 de Crimen Organizado.
En ese contexto, la Corte consideró que el requerimiento fiscal de prisión preventiva constituye una actuación realizada dentro de las atribuciones legales del Ministerio Público y que, en caso de que el tribunal competente disponga dicha medida, la eventual privación de libertad no tendría carácter ilegítimo.
Con base en esos argumentos, los tres ministros resolvieron no hacer lugar al hábeas corpus preventivo, al concluir que no existía una amenaza actual e ilegal contra la libertad ambulatoria del senador.
La resolución deja firme la posibilidad de que el Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado contra el Crimen Organizado analice el pedido de prisión preventiva planteado por la Fiscalía, conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal.
La acción fue presentada luego de que el Ministerio Público solicitara la prisión preventiva de Erico Galeano tras la pérdida de sus fueros parlamentarios. El exlegislador ya fue condenado a 13 años de prisión en primera instancia, sentencia posteriormente confirmada por un tribunal de apelación, aunque el proceso aún no cuenta con una resolución definitiva.







