La Sala Penal no admitió el recurso extraordinario de revisión de condena que planteó la defensa de Francisco Víctor Aquino, sentenciado a 5 años de cárcel por su participación en el secuestro de Dalia Scappini, secuestrada un 30 de agosto del año 2011 y liberada el 04 de septiembre de ese año.
El abogado defensor Horacio Fialayre solicitó la prescripción de la causa, alegando que transcurrió el doble del plazo, debido a que pasaron más de 12 años desde el acto delictivo ocurrido hasta la condena dictada en 2023, pero la Corte argumentó que el pedido no aporta circunstancias fácticas o jurídicas concretas y posteriores, que tengan la entidad para lograr que la condena sea nuevamente analizada.
Los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candía coincidieron en que el escrito no reunía los requisitos formales y materiales exigidos por la normativa vigente, específicamente en cuanto a la falta de elementos de convicción nuevos y relevantes. La resolución señala que el argumento de la prescripción no constituye un hecho nuevo revisable y que el escrito presentado carece de fundamentos jurídicos suficientes para poner en duda la firmeza de la sentencia.
La ministra Llanes señaló que, «la revisión constituye una excepción a la regla general, y no puede convertirse en una vía para repetir la valoración de pruebas ya examinadas». Los tres ministros reafirmaron que la revisión no puede basarse en interpretaciones o reclamos tardíos de hechos ya disponibles durante el juicio, ni utilizarse para reabrir causas ya concluidas legalmente.
Finalmente, la Corte resolvió declarar inadmisible el recurso de revisión, confirmando así la ejecutoria de la condena impuesta a Francisco Víctor Aquino, quien había sido inicialmente procesado junto a otros acusados por delitos como secuestro, privación de libertad, extorsión agravada y asociación criminal.






