CSJ declara inadmisible recurso de apelación presentado por «Ñoño» Núñez

320
Abg. Raúl Caballero y Óscar Venancio Núñez

La Sala Penal no admitió la apelación en subsidio que planteó la defensa del exgobernador de Presidente Hayes, Óscar Venancio Núñez, contra la providencia de la Cámara de Apelación que disponía la confección de las compulsas integras del expediente a costa del accionante, en el marco de la acción de Inconstitucionalidad planteada. El exgobernador está condenado a 11 años de prisión por administración en provecho propio y otros.

Según el fallo, la resolución impugnada no cumple con los requisitos formales para ser revisada por la Corte, ya que no constituye una resolución «originaria» del tribunal inferior, lo cual es un criterio establecido por el art. 28 del Código de Organización Judicial y el art. 39 del Código Procesal Penal. En consecuencia, el recurso fue rechazado por falta de competencia de la Corte para conocer el caso en esta instancia.

El caso tiene origen en una disposición de la Sala Constitucional de la Corte Suprema emitida el 09 de octubre de 2024, que ordenó la confección de compulsas del expediente a costa del accionante, para proseguir con una acción de inconstitucionalidad. El Tribunal de Apelación de Villa Hayes, en cumplimiento de esta orden, emitió la providencia el 17 de octubre, dejando a disposición de los accionantes el expediente por un plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de remitir el caso a la Sala Constitucional en caso de incumplimiento.

Posteriormente, la defensa de Núñez interpuso un recurso de reposición contra esa providencia, que fue rechazado mediante el A.I. Nº 219 del 31 de octubre del 2024. Frente a esta negativa, se intentó una apelación subsidiaria, que finalmente fue declarada inadmisible por la Corte. El máximo tribunal también resolvió que las costas procesales serán impuestas en el orden causado, conforme a los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal.