La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó sin efecto una medida cautelar dictada por el Tribunal de Cuentas, que había suspendido una resolución de la CONACOM que había impuesto una multa de unos USD 1.100 millones a la firma Bancard S.A.
Esto con relación a una disputa entre Bancard S.A. y el Banco Continental, respecto al procesamiento de tarjetas de débito y crédito, que fue prácticamente monopolizado por la firma Bancard y cuyo abuso hizo que la CONACOM le imponga una sanción. La comisión consideró la afectación a los usuarios por una conducta anticompetitiva.
A través de la Resolución N° 59/2023 dictada por la Comisión Nacional de Competencia (CONACOM), se impuso una sanción a la firma Bancard S.A. por haber incurrido en la infracción de la prohibición legal de abuso de posición dominante. El procedimiento tuvo inicio formal en abril del año 2022, tras una denuncia realizada por el Banco Continental S.A.E.C.A. La Dirección de Investigación formuló su acusación contra Bancard S.A. en enero del año 2023, iniciando el sumario disciplinario en el que Bancard S.A. ha ejercido su derecho a la defensa.
Las modalidades de abuso de posición dominante atribuidas a la empresa sancionada son las establecidas en los numerales 2 y 4 del inciso a) del artículo 9° de la Ley de Defensa de la Competencia, referentes a la “limitación de la producción, la distribución en perjuicio injustificado de los competidores o de los consumidores” y la “aplicación injustificada, en las relaciones comerciales o de servicio de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros”, respectivamente.
Ante tal infracción, la CONACOM impuso una multa de tres mil cien salarios mínimos mensuales, lo que equivale a la suma de Gs. 8.309.156.300 o USD 1.100 millones. Asimismo, conforme al artículo 95 del Decreto N° 1490/2014, se han impuesto medidas correctivas conducentes a restablecer el proceso competitivo, prevenir e impedir conductas contrarias a las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia y evitar que se produzcan nuevamente.
Entre dichas medidas correctivas se estableció que Bancard S.A. deberá abstenerse de aplicar, a Banco Continental S.A.E.C.A. y a cualquier otro accionista-emisor de tarjetas de crédito y/o débito, condiciones discriminatorias por prestaciones equivalentes; la abstención de cualquier práctica que tenga por objeto o efecto, restricciones verticales, en particular mediante la aplicación de cláusulas de exclusividad, en los mercados de emisión, adquisición y procesamiento de tarjetas de crédito y débito, entre otras cuestiones.