CSJ extingue causa y sobresee a procesados sin cumplir el art. 139 del CPP

1072
Fiscal Nilsa Torales

En el marco de la causa de la familia Osman, dedicada al comercio en Ciudad del Este, quienes denunciaron ante la justica haber sido víctimas del despojo de sus acciones de las empresas Issos S.A., Issos Greenfield International y Somax Agro, aparentemente los Ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) anularon el fallo de una Cámara de Apelaciones que otorgó una prórroga extraordinaria de cuatro meses al Ministerio Público. Según los Ministros, la presentación de la Fiscalía fue extemporánea.

Al respecto, una de las Fiscales intervinientes de la causa, Nilsa Torales, manifestó a PDS Radio que lo que en realidad tuvo que hacer la CSJ fue darle el trámite del art. 139 del Código Procesal Penal (CPP) y no extinguir la causa ante la falta de acusación por parte del Ministerio Público, ya que sostienen que la presentación del pedido de prórroga fue extemporánea. Lo que correspondía era remitir al Fiscal General del Estado a los efectos de que el mismo presente el requerimiento conclusivo, lo cual no ocurrió y los Ministros se tomaron la atribución de otorgar el sobreseimiento definitivo y la extinción de la acción.

Aclaró también que su designación dentro de la causa fue como coayudante al solo efecto de presentar el requerimiento conclusivo, porque el titular de la causa reside en Asunción y el caso se estaba tramitando en la Unidad Especializada en Delitos Económicos y, a fin de evitar el traslado hasta Ciudad del Este solo para presentar la acusación y por economía, fue designada para presentar el requerimiento.

“Ese mismo día, el 10 de junio del 2022, se presentó el requerimiento de pedido de prórroga extraordinaria en esa causa. Justamente por ese motivo a mí me llamó la atención la auditoría de la Corte, porque todos estos antecedentes obran en la carpeta si nosotros fundamentamos sobre nuestra intervención, sin embargo, concluyen básicamente en que la responsable soy yo, pero en caso de que yo haya presentado en forma tardía lo que ellos tenían que hacer era remitir al FGE” agregó.

Los Ministros Carolina Llanes y Luís María Benítez Riera, extralimitándose en sus funciones, anularon la resolución de la Cámara de Apelaciones que hizo lugar al pedido de prórroga extraordinaria, declararon extinta la causa y sobreseyeron a los imputados. Por su parte, el Ministro Manuel Ramírez Candia votó por declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa de los procesados teniendo en cuenta que los mismos no han logrado establecer el agravio que le causa dicha prórroga.

Ante tal decisión de nada más y nada menos que la Corte Suprema de Justicia, la querella ha presentado una acción de inconstitucionalidad en el mes de febrero del corriente año, alegando que es inconstitucional que los ministros hayan dispuesto la extinción, cuando esa no es su competencia.

Artículo 139 CPP – Perentoriedad en la etapa preparatoria:  Cuando el Ministerio Público no haya acusado ni presentado otro requerimiento en la fecha fijada por el juez, y tampoco haya pedido prórroga o ella no corresponda, el juez intimará al Fiscal General del Estado para que requiera lo que considere pertinente en el plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que se presente una solicitud por parte del Ministerio Público, el juez declarará extinguida la acción penal, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal General del Estado o del fiscal interviniente.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí