CSJ rechazó recusación de Amado Yuruhan contra Càmara de Apelación

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Juez Amado Yuruhan

La Corte Suprema de Justicia destrabó la causa contra el juez de Sentencia de Boquerón, Amado Yuruhan Díaz, al confirman a los miembros del Tribunal de Apelación que deben estudiar los recursos que impiden la realización de la audiencia preliminar. La Corte recordó que los jueces tienen la facultad de aplicar sanciones, en caso de que el procesado siga dilatando la causa.

 

La Corte Suprema de Justicia destrabó la causa contra el juez de Sentencia de Boquerón, Amado Yuruhan Díaz, al confirman a los miembros del Tribunal de Apelación que deben estudiar los recursos que impiden la realización de la audiencia preliminar. La Corte recordó que los jueces tienen la facultad de aplicar sanciones, en caso de que el procesado siga dilatando la causa.

 

La acción de Yuruhan, imputado en una causa por acoso sexual, fue dirigida contra los jueces César Denis Macoritto, Ricardo Gosling Ferreira y Rossana Ortiz Silva. Alegó que el Tribunal habría influido en la sanción disciplinaria que le impuso el Juez Penal de Garantías Elbis Adán Bernal, quien ordenó su arresto en una comisaría. El recusante calificó la medida de «inconstitucional y convencional», afirmando que se trató de una forma de amedrentamiento.

 

Sin embargo, los ministros Gustavo Santander, César Diesel y María Carolina Llanes coincidieron en que los argumentos presentados carecen de sustento jurídico y probatorio. Según explicaron, la sanción cuestionada fue ordenada por un juez de primera instancia y no por los magistrados recusados.

 

“La disconformidad con decisiones judiciales no constituye una causal válida de recusación”, sostuvo el ministro Diesel, destacando que tales mecanismos están previstos para garantizar la independencia e imparcialidad judicial, no para obstaculizar el proceso.

 

Por su parte, la ministra Llanes enfatizó que la conducta reiterada de Yuruhan al presentar recusaciones infundadas podría derivar en sanciones, conforme a los artículos 112, 114 y 236 del Código Procesal Penal. La resolución concluye reiterando que no existe mérito para separar a los jueces del Tribunal de Apelación, instando al recusante a recurrir a los canales procesales adecuados si considera que sus derechos han sido vulnerados.