La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay resolvió no hacer lugar al recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del acusado identificado R.F.M., en el marco de una causa por el hecho punible de abuso sexual en niños. Con esta decisión, quedó firme la sentencia que lo condenó a cuatro años y seis meses de pena privativa de libertad.
La resolución fue adoptada por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, quienes integran la Sala Penal del máximo tribunal. De acuerdo con los antecedentes del caso, un Tribunal de Sentencia había dictado la condena contra el procesado por el delito de abuso sexual en niños. Posteriormente, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital confirmó el fallo mediante el AyS Nº 55 del 16 de agosto del 2021.
Ante esta decisión, la defensa técnica recurrió a la instancia extraordinaria de casación invocando el motivo previsto en el art. 478, inciso 3 del Código Procesal Penal, argumentando que la resolución del tribunal de apelación era manifiestamente infundada.
El planteamiento de la defensa se centró en lo ocurrido durante la audiencia preliminar, ocasión en que se solicitó la aplicación del procedimiento abreviado. Según la argumentación, tanto el Ministerio Público como la denunciante, madre de la víctima, se habrían allanado a dicha solicitud. Sin embargo, el Juzgado Penal de Garantías rechazó el pedido y dispuso la prosecución del trámite ordinario, lo que derivó en la elevación de la causa a juicio oral y público.
La defensa sostuvo que el allanamiento fiscal al procedimiento abreviado implicaba el retiro de la acusación, por lo que, a su criterio, la causa no podía ser elevada a juicio oral sin un requerimiento conclusivo válido, alegando una supuesta violación del art. 358 del Código Procesal Penal. En ese sentido, solicitó la nulidad de todo el procedimiento y la absolución del acusado.
No obstante, la Sala Penal concluyó que el tribunal de apelación sí respondió de manera expresa al agravio planteado y que su razonamiento jurídico resultaba correcto. Los ministros señalaron que el allanamiento del Ministerio Público a la solicitud de procedimiento abreviado no implica el retiro de la acusación, sino que presupone la existencia de una acusación previa y la aceptación del hecho por parte del imputado.
Asimismo, el máximo tribunal sostuvo que el juez de garantías no está obligado a aceptar el procedimiento abreviado, ya que debe verificar la concurrencia de todos los presupuestos legales antes de decidir su aplicación. Con base en estos argumentos, la Corte resolvió rechazar el recurso de casación, confirmar la sentencia dictada por el tribunal de apelación y mantener vigente la condena impuesta al acusado.







