Cuando un árbitro establece en su laudo tasas consideradas usurarias ¿comete prevaricato?

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El artículo 305 del Código Penal vigente establece que: «El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años».

Con la descripción establecida en el mencionado artículo, inexorablemente surge la necesidad de hacer la pregunta que motiva este artículo periodístico, el árbitro que en su laudo arbitral establece como sanción el pago de intereses de tinte usurario ¿estaría cometiendo el hecho punible de prevaricato?

Ministro Luis María Benítez Riera

La jurisprudencia nacional se ha manifestado al respecto de los intereses usurarios, es decir aquellos establecidos por encima de la tasa máxima permitida por la ley y han declarado nula los intereses prohibidos establecidos en el laudo arbitral. La fundamentación de la nulidad resuelta por la justicia paraguaya, sostiene que es nula porque transgrede el orden público, es lesiva al orden público nacional.

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