Con relación a la aplicación de medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva que otorgan (o no lo hacen) los jueces, la ministra de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Carolina Llanes, mencionó ante el pleno que ya se han tomado acciones al respecto, como la Acordada N° 1511 que regula la aplicación de medidas alternativas.
Dijo además que existe una distorsión grave del sistema legal y constitucional ya que se instala la idea de que otorgar las medidas alternativas implica el mal desempeño de los magistrados y por ende deben ser removidos del sistema. “Cada vez que un juez dicta una medida alternativa conforme a la ley y conforme a los datos del expediente, el magistrado es permanentemente hostigado con tapas y reclamos para que sea enjuiciado”, manifestó la ministra Llanes.
Definitivamente aplaudimos la postura de la ministra, el imperio de la ley exige que la prisión preventiva sea aplicada como una excepción a la regla de litigar en libertad, pero, esta regla no puede regir solo para los ricos o poderosos, debe regir en general, o acaso todas las mujeres privadas de su libertad por gramos de crack o cocaína, ¿tienen la capacidad de fugarse o de obstruir la investigación?