Dakovo: Cámara confirma prisión preventiva en proceso de extradición para Morra Gadea

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Un Tribunal de Apelación ratificó la prisión preventiva de Ricardo Luis Morra Gadea, quien es requerido por las autoridades de Brasil por supuesto tráfico internacional de armas y otros hechos punibles relacionados. Según el fallo, no resulta viable disponer el arresto domiciliario solicitado, pues tal medida sería insuficiente para contrarrestar la eventualidad de fuga.

La defensa sostuvo que la resolución recurrida adolecía de una fundamentación aparente, al no haberse pronunciado el juez de primera instancia sobre el pedido de extinción de la prisión preventiva por el transcurso de más de dos años de privación de libertad, conforme al art. 236 del Código Procesal Penal.

Asimismo, alegó que el Tratado de Extradición del Mercosur no autoriza una detención indefinida y que, ante el silencio del instrumento internacional sobre plazos máximos, debía aplicarse la normativa procesal interna. También invocó el arraigo del requerido y la suficiencia de las cauciones ofrecidas, además de señalar que el proceso penal en Brasil se desarrolla en ausencia del imputado.

Por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la prisión preventiva tiene como finalidad asegurar la sujeción del requerido al proceso de extradición ya concedido y confirmada en instancias anteriores, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Paraguay. La Fiscalía sostuvo que no se verifican violaciones a derechos ni garantías constitucionales y que el riesgo de fuga es inherente a los procesos de extradición, lo que justifica la vigencia de la medida cautelar.

Al resolver el fondo, el Tribunal recordó que el procedimiento de extradición tiene naturaleza accesoria y cautelar, sin pronunciamiento sobre la culpabilidad del requerido y que su competencia se limita a la verificación de los presupuestos formales y el respeto de las garantías fundamentales.

Si bien reconoció que el juez de garantías no abordó expresamente el planteamiento relativo al art. 236 del Código Procesal Penal, consideró que tal omisión no configura una nulidad, dado que la resolución impugnada contiene argumentos suficientes y se ajusta al Tratado de Extradición del Mercosur, aprobado por la Ley Nº 2753/05.

Finalmente, la Cámara enfatizó que la prisión preventiva en este contexto no constituye una pena anticipada, sino una medida instrumental destinada a asegurar la eficacia del proceso de entrega internacional, especialmente ante la gravedad de los hechos atribuidos y la persistencia del riesgo de fuga. En ese sentido, concluyó que no resultan viables medidas menos gravosas como el arresto domiciliario y resolvió confirmar íntegramente el auto interlocutorio recurrido, manteniendo la prisión preventiva de Ricardo Luis Morra Gadea.