Dakovo: Cámara revoca prisión preventiva y ordena libertad ambulatoria para dos militares

188
Jorge Antonio Orué, General retirado

Una Cámara de Apelaciones resolvió revocar la medida de prisión preventiva impuesta al General retirado Jorge Antonio Orué Roa y del Coronel Bienvendio Fretes González, ambos acusados de presuntamente integrar la estructura de tráfico ilegal de armas, la cual fue desarticulada mediante el Operativo Dakovo en el año 2023.

La Alzada concluyó que los procesados ya han permanecido privados de su libertad por más de 2 años y 5 meses, susperando ampliamente la pena mínima de 6 meses establecida para los hechos punibles atribuidos a los mismos, por lo que correspondía aplicar el límite establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional y en el art. 252 del Código Penal.

La resolución fue dictada al hacer lugar al recurso de apelación presentado por el abogado Idilio Acosta contra el A.I. Nº 382, por el cual el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado Nº 2 había rechazado el pedido de revisión de medidas cautelares.

Los camaristas Claudia Criscioni, Camilo Torres y Arnulfo Arias coincidieron en que el tribunal inferior omitió considerar el compurgamiento de la pena mínima, una garantía constitucional que impide prolongar la prisión preventiva por un tiempo superior al mínimo legal establecido para el delito imputado.

En su voto, la camarista Criscioni sostuvo que, al no fijarse expresamente una pena mínima en los artículos 98 y 99 de la Ley Nº 4036/2010, debía aplicarse supletoriamente lo establecido en el art. 38 del Código Penal, que establece un mínimo general de seis meses de pena privativa de libertad.

A partir de esa interpretación, concluyó que la prisión preventiva ya había excedido el límite permitido y que debía ser revocada. El camarista Camilo Torres se adhirió a este criterio y recordó además que la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige que toda restricción a la libertad personal se ajuste estrictamente a las normas constitucionales y legales vigentes.

Por su parte, el camarista Arnulfo Arias señaló que, una vez superado el plazo máximo constitucional, no corresponde mantener la prisión preventiva ni imponer nuevas medidas cautelares, salvo aquellas destinadas exclusivamente a garantizar la comparecencia al juicio. Sin embargo, la mayoría del colegiado dispuso remitir el expediente al Tribunal de Sentencia para que haga efectivo el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y establezca la caución real ofrecida por las defensas.

El Operativo Dakovo, impulsado en el 2023, reveló una supuesta red de adquisición y desvío irregular de armamento con posibles conexiones locales e internacionales. Aunque Orué y Fretes continuarán sometidos al proceso penal y deberán afrontar el juicio oral y público, la Cámara enfatizó que el respeto a los límites constitucionales de la prisión preventiva es una obligación ineludible para todos los tribunales de la República.