El Tribunal de Apelación confirmó la extradición a Brasil del ciudadano paraguayo Darío Eugenio Díaz Ocampos, requerido por la justicia brasileña en el marco del megaoperativo Dakovo, una investigación internacional sobre presunto tráfico internacional de armas y organización criminal. La resolución ratificó íntegramente la S.D. Nº 9 del 07 de mayo dictada por el juez especializado en Crimen Organizado Osmar Legal.
De acuerdo con el fallo, las autoridades de la República Federativa del Brasil atribuyen a Díaz Ocampos una participación dentro de una estructura dedicada al tráfico ilícito de armas con operaciones entre Paraguay y Brasil. Según el requerimiento de extradición, el hombre habría tenido un rol relacionado con la canalización de pagos a favor de la firma Internacional Auto Suply (IAS), presuntamente fuera de los mecanismos financieros convencionales.
La defensa del requerido apeló la decisión alegando, entre otros puntos, que el pedido de extradición contenía inconsistencias en el relato de los hechos atribuidos, que la jurisdicción correspondía al Estado paraguayo y que, por tratarse de un ciudadano paraguayo, debía ser juzgado en Paraguay conforme al Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur, aprobado por Ley Nº 2753/2005.
Sin embargo, el Tribunal integrado por los camaristas Paublino Escobar Garay, Jesús María Riera Manzoni y Mario Camilo Torres rechazó los agravios de la defensa y sostuvo que la justicia brasileña acreditó adecuadamente su competencia para investigar los hechos.
En su voto, el camarista Escobar Garay explicó que la documentación remitida por Brasil describe un esquema de tráfico internacional de armas y organización criminal transnacional, cuyos efectos se habrían producido en territorio brasileño entre los años 2020 y 2022. Señaló además que el control realizado por Paraguay en un proceso de extradición se limita a verificar la regularidad formal del pedido y la razonabilidad de la jurisdicción invocada por el Estado requirente, sin analizar el fondo de la causa penal.
El Tribunal consideró que Brasil cumplió con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Extradición del Mercosur, acompañando la orden de detención, la descripción circunstanciada de los hechos, las normas penales aplicables y los textos legales que fundamentan su jurisdicción. Asimismo, sostuvo que existe doble incriminación, ya que las conductas atribuidas también se encuentran previstas como delitos en la legislación paraguaya.
Respecto al argumento de la defensa sobre la nacionalidad paraguaya del requerido, los camaristas interpretaron que la normativa internacional no prohíbe la extradición de nacionales paraguayos. Indicaron que el art. 11 del Acuerdo del Mercosur establece que la nacionalidad no puede ser invocada para impedir la entrega, salvo disposición constitucional en contrario y que la posibilidad de denegar la extradición constituye una facultad del Estado requerido, no una obligación.
Los jueces también resaltaron que el proceso principal se encuentra radicado en Brasil y que los hechos investigados poseen naturaleza transnacional, por lo que consideraron razonable permitir que el Estado requirente continúe con el juzgamiento.
En otro tramo de la resolución, el Tribunal descartó que la extradición implique una afectación a la soberanía paraguaya. Los camaristas sostuvieron que la cooperación judicial internacional y los tratados de extradición forman parte del ordenamiento jurídico interno paraguayo conforme a la Constitución Nacional y constituyen un ejercicio legítimo de soberanía.
El camarista Riera Manzoni añadió que el tráfico internacional de armas es un delito de carácter transnacional y continuado, cuyos efectos pueden desplegarse en distintos países. En ese sentido, mencionó instrumentos internacionales ratificados por Paraguay, entre ellos el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
La defensa también cuestionó referencias vinculadas a la firma BONANZA CAMBIOS S.A. y a informes remitidos por la Secretaría Nacional Antidrogas. No obstante, el Tribunal sostuvo que el procedimiento de extradición no constituye una instancia para valorar pruebas ni determinar responsabilidad penal, sino únicamente para verificar la existencia de una imputación formal y el cumplimiento de los requisitos convencionales.
Asimismo, los camaristas concluyeron que no existió vulneración del derecho a la defensa, ya que Díaz Ocampos fue asistido por abogados, informado sobre las causas de su detención y notificado de toda la documentación relacionada con el pedido de extradición. Finalmente, la Primera Sala resolvió admitir formalmente el recurso de apelación presentado por la defensa, pero confirmó en todos sus términos la sentencia que concedió la extradición solicitada por Brasil.
El caso se encuentra vinculado al operativo Dakovo, una investigación internacional impulsada por autoridades brasileñas y paraguayas sobre un presunto esquema de tráfico regional de armas que habría operado mediante empresas y estructuras financieras en varios países de la región.







