Dakovo: mantienen prisión preventiva de procesados requeridos por el Brasil

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Juez Osmar Legal

El juez Osmar Legal mantuvo la prisión preventiva de tres personas que integrarían un esquema de armatráfico que fue desarticulado en el Operativo Dakovo y cuya extradición al Brasil sigue pendiente. Según el juzgado, se debe asegurar la sujeción al proceso de extradición y también garantizar su eficacia.

Las resoluciones, contenidas en los Autos Interlocutorios N° 462, 461 y 444, analizaron los pedidos formulados por las defensas técnicas de Jorge Antonio Orué Roa, Bienvenido Santiago Fretes González y Josefina Cuevas Galeano, todos ellos requeridos por la Justicia de la República Federativa del Brasil en el contexto de un proceso de extradición ya declarado procedente en instancias anteriores.

En el caso de Jorge Antonio Orué Roa, la defensa solicitó la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario, invocando el cumplimiento del plazo mínimo de detención, la inexistencia de peligro de fuga u obstrucción, así como garantías constitucionales y convencionales. Asimismo, ofreció una fianza real consistente en un inmueble de alto valor y planteó la supremacía de la Constitución Nacional por sobre los tratados internacionales no ratificados por el Estado requirente.

El Ministerio Público, por su parte, se opuso al pedido, sosteniendo que la prisión preventiva resulta indispensable para asegurar la ejecución del proceso extradicional, especialmente ante la existencia de una sentencia definitiva que declara procedente la extradición y el alto riesgo de fuga que se deriva de dicha circunstancia.

Al analizar el planteamiento, el juzgado recordó que el trámite no reviste la naturaleza de un proceso penal ordinario, sino que se rige por el Acuerdo de Extradición del Mercosur, aprobado por la República del Paraguay, y que la eventual flexibilización de la medida cautelar podría frustrar los compromisos internacionales asumidos por el Estado. En ese contexto, resolvió no hacer lugar al arresto domiciliario y mantener la prisión preventiva del requerido.

Una decisión similar fue adoptada respecto a Bienvenido Santiago Fretes González, cuya defensa alegó el compurgamiento de la pena mínima y del plazo máximo de prisión preventiva, además de ofrecer cauciones reales y alternativas menos gravosas. El juzgado concluyó que, al tratarse de un proceso de extradición firme y confirmado por el Tribunal de Apelación, no correspondía modificar la situación procesal vigente.

En cuanto a Josefina Cuevas Galeano, la defensa planteó la revisión de la medida cautelar invocando razones humanitarias, familiares y de salud, además del cumplimiento de dos años de prisión preventiva. Se solicitó la aplicación de arresto domiciliario con control electrónico, apoyándose en precedentes judiciales y en el interés superior del niño.

Sin embargo, el Ministerio Público sostuvo que la prisión preventiva seguía siendo necesaria para garantizar la sujeción de la requerida al proceso de extradición, destacando la existencia de una sentencia confirmada y la necesidad de asegurar la cooperación judicial internacional.

El juzgado valoró los argumentos expuestos, pero concluyó que la situación personal y familiar de la requerida, si bien relevante, no resultaba suficiente para desvirtuar los presupuestos que justificaron la prisión preventiva. Además, señaló que la Acordada N° 1801 de la Corte Suprema de Justicia no contempla la aplicación de tobillera electrónica en causas del fuero especializado en crimen organizado.

En consecuencia, las resoluciones ratificaron la vigencia de las medidas cautelares de prisión preventiva para los tres requeridos, enfatizando que su mantenimiento resulta necesario para garantizar la eficacia del proceso extradicional y el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Paraguay.