Dakovo: ratifican prisión preventiva de dos extraditables mientras Brasil define si mantiene el pedido

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Eliane Marengo y María Mercedes Ocampos

El juez de garantías Osmar Legal resolvió mantener la prisión preventiva de las extraditables María Mercedes Ocampos Centurión y Eliane Magalí Marengo Subeldía, ambas condenadas en Brasil a 5 años 3 meses de cárcel por asociación criminal, en el marco del Operativo Dakovo, pese a los pedidos de arretso domiciliario realizados por la defensa y al criterio favorable expresado por la Fiscalía.

Las resoluciones fueron dictadas el 26 de mayo por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno Especializado en Crimen Organizado, mediante los A.I. Nº 192 y 193, dentro del exhorto caratulado “Aldo Cantero Cáceres y otros s/ detención preventiva con fines de extradición”. El juzgado concluyó que aún subsiste un riesgo concreto de fuga y que no existe, hasta el momento, una comunicación oficial definitiva de las autoridades brasileñas sobre el eventual desistimiento de los pedidos de extradición.

En ambos casos, la defensa técnica ejercida por la abogada Carolina Zelaya solicitó la sustitución de la prisión preventiva por arretso domiciliario con control electrónico. La profesional argumentó que tanto Ocampos como Maregngo ya obtuvieron beneficios judiciales en Brasl tras la revisión de sus condenas e incluso se ordenó su liberación en el vecino país.

Según expuso la defensa durante las audiencias de revisión de medidas, el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región del Brasil absolvió a ambas mujeres del delito de tráfico de armas y mantuvo únicamente la condena por asociación criminal, reduciendo la pena a 5 años, 3 meses de prisión y 157 días multa, con progresión al régimen semiabierto.

La defensa sostuvo además que las extraditables ya habrían cumplido más del 40% de la condena exigido por la legislación brasileña para acceder a un régimen abierto. En ese sentido, indicó que ambas llevaban privadas de libertad aproximadamente dos años, cuatro meses y veinticuatro días, superando el mínimo requerido por la Ley de Ejecución Penal del Brasil.

Respecto a Eliane Magalí Marengo Subeldía, la defensa alegó que el propio sistema judicial brasileño había previsto su progresión al régimen abierto desde el 10 de enero y que existía una orden de liberación emitida por el Segundo Tribunal Criminal Federal de la Sección Judicial de Bahía. La abogada también afirmó que el Ministerio Público Federal brasileño habría manifestado que ya no persistía el interés extradicional respecto a la procesada.

Sin embargo, reconoció que dicha documentación aún no fue oficialmente comunicada a Paraguay mediante los canales diplomáticos correspondientes. Como parte de la solicitud de medidas alternativas, la defensa ofreció una importante fianza real consistente en un inmueble valuado en más de 803 mil dólares, además del pago de una tobillera electrónica financiada por familiares de la requerida.

Asimismo, alegó que Marengo Subeldía no posee antecedentes penales en Paraguay y que siempre estuvo sometida al proceso. La defensa calificó de “restricción ilegal” el mantenimiento de la prisión preventiva en una penitenciaría de máxima seguridad, considerando que la requerida ya habría sido absuelta de los hechos vinculados directamente al tráfico de armas y beneficiada con una reducción sustancial de condena en Brasil.

Argumentos similares fueron planteados en favor de María Mercedes Ocampos Centurión. La defensa sostuvo que la requerida también fue beneficiada en Brasil con la reducción de la pena y la progresión al régimen abierto, además de una orden de liberación emitida por autoridades judiciales brasileñas. En este caso, la defensa ofreció como garantía una propiedad valuada en aproximadamente Gs. 1.110 millones y señaló que el esposo y la madre de la requerida se comprometían a solventar los gastos derivados de una eventual tobillera electrónica y del cumplimiento del arresto domiciliario.

Durante ambas audiencias, el fiscal Francisco Cabrera manifestó que el Ministerio Público se ratificaba en dictámenes previos presentados el 21 de mayo y consideró viable sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario u otra medida que el juzgado considerara pertinente.

El representante fiscal explicó que la postura favorable a una flexibilización se sustentaba en informes remitidos por la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional, mediante los cuales el Ministerio de Relaciones Interiores del Brasil comunicó que el Segundo Tribunal Criminal Federal de Bahía había expedido órdenes de liberación en favor de ambas mujeres.

No obstante, el Ministerio Público aclaró que la eventual pérdida de interés del Brasil en mantener vigentes las extradiciones aún no había sido formalmente comunicada por las vías diplomáticas correspondientes. Por ello, solicitó que el Juzgado requiera oficialmente información complementaria a las autoridades brasileñas y que, eventualmente, se considere desistida la extradición si no existe respuesta dentro del plazo establecido.

Pese a la postura coincidente entre defensa y Fiscalía respecto a la posibilidad de aplicar medidas menos gravosas, el juzgado resolvió mantener la prisión preventiva de ambas extraditables. En sus resoluciones, el magistrado sostuvo que no existe todavía certeza oficial sobre si la República Federativa del Brasil mantiene o no el interés extradicional respecto de las procesadas.

Señaló que, aunque se recibió información diplomática acerca de las órdenes de liberación y de la reducción de condenas, continúa pendiente una respuesta formal de las autoridades brasileñas sobre la persistencia de la extradición. El juzgado recordó que ya se remitieron oficios a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia para requerir informes oficiales del Brasil sobre la situación procesal de ambas mujeres y el eventual mantenimiento de las solicitudes extradicionales.

En el análisis judicial, también se evaluaron las garantías reales ofrecidas por la defensa. Sin embargo, el magistrado concluyó que ni las cauciones económicas ni las demás condiciones propuestas resultaban suficientes para neutralizar el riesgo de fuga. La resolución sostiene que el peligro de evasión “no ha disminuido” y que una flexibilización de las medidas cautelares podría comprometer seriamente la eficacia del fallo extradicional y los compromisos internacionales asumidos por Paraguay.

El juzgado enfatizó que el proceso se rige por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur, suscrito en Río de Janeiro en 1998 y aprobado en Paraguay mediante la Ley 2753/2005. En ese contexto, recordó que los tratados internacionales poseen jerarquía superior a las leyes nacionales conforme al art. 137 de la Constitución Nacional.

Otro de los argumentos utilizados para rechazar el arresto domiciliario fue la existencia de una acción de inconstitucionalidad actualmente en trámite ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, vinculada al proceso extradicional. El magistrado consideró además que las circunstancias actuales de Ocampos Centurión y Marengo Subeldía no son equiparables a las de otros requeridos en la causa Dakovo que sí obtuvieron medidas menos gravosas o el cierre definitivo de sus procesos.

El operativo Dakovo es una de las investigaciones internacionales más relevantes de los últimos años sobre tráfico ilegal de armas y redes de crimen organizado con conexiones en varios países de la región. La causa derivó en múltiples pedidos de extradición, detenciones y procesos judiciales tanto en Paraguay como en Brasil. Con estas resoluciones, ambas mujeres continuarán privadas de libertad mientras Paraguay aguarda una comunicación oficial definitiva del Brasil respecto a la continuidad o no de los pedidos de extradición.