El Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, presidido por la magistrada Dina Marchuk e integrado por María Luz Martínez y Federico Rojas, hizo lugar al pedido de revisión de medidas cautelares planteado por la defensa de Paulo César Fines Ventura y revocó la prisión preventiva que pesaba sobre el procesado, disponiendo su libertad ambulatoria con estrictas reglas de conducta, en el marco de la causa conocida como Dakovo.
La defensa, ejercida por el abogado Guillermo Smith, argumentó que existían hechos nuevos que hacían innecesaria la continuidad de la medida cautelar. Entre ellos, destacó que la Justicia de Brasil ya había dictado sentencia condenatoria contra Fines Ventura por los mismos hechos, imponiendo una pena de cinco años y tres meses de prisión. Asimismo, señaló que las autoridades brasileñas computaron el tiempo que el acusado permaneció privado de libertad, concluyeron que había cumplido el porcentaje exigido por su legislación para acceder a la libertad y, en consecuencia, ordenaron su inmediata liberación.
Otro de los elementos valorados por el Tribunal fue la comunicación oficial remitida por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Brasil, mediante la cual informó a las autoridades paraguayas que el Estado brasileño desistía del pedido de extradición formulado contra Fines Ventura y solicitaba un pronunciamiento para posibilitar la ejecución de la orden de libertad emitida por la jurisdicción de ese país.
En su análisis, el Colegiado sostuvo que uno de los principales fundamentos para mantener la prisión preventiva en procesos de criminalidad organizada es la existencia de pedidos internacionales de captura o extradición, debido al riesgo de fuga que estos generan. Sin embargo, indicó que ese presupuesto desapareció desde el momento en que el propio Estado requirente comunicó oficialmente que había condenado al procesado, ordenado su liberación y desistido de la extradición.
Los jueces señalaron que esta nueva situación jurídica modificó sustancialmente el escenario procesal existente cuando se decretó la prisión preventiva en diciembre de 2023, por lo que correspondía efectuar una nueva valoración de los riesgos procesales conforme al principio de actualidad que rige las medidas cautelares.
La resolución también hace referencia al tiempo que Fines Ventura permaneció privado de libertad, aproximadamente 31 meses, aspecto que el Tribunal de Sentencia consideró relevante al analizar el principio constitucional de proporcionalidad de la prisión preventiva. A ello se sumó la documentación médica presentada por la defensa, que acredita la existencia de patologías de consideración. Si bien el estado de salud no constituye por sí solo motivo suficiente para otorgar la libertad, se entendió que debía ser ponderado junto con el resto de los elementos del caso al evaluar la necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar.
El Colegiado concluyó que la prisión preventiva dejó de ser indispensable para garantizar los fines del proceso y que era posible asegurar la comparecencia del acusado mediante una medida menos gravosa. No obstante, se impuso una serie de reglas de conducta que deberán cumplirse hasta la finalización del proceso. Entre ellas, Fines Ventura deberá mantener el domicilio denunciado sin modificarlo sin autorización judicial, tiene prohibido salir del territorio nacional sin permiso del Tribunal, deberá comparecer del 1 al 5 de cada mes para firmar el libro de asistencia del juzgado y presentarse a todas las audiencias y actos procesales para los que sea convocado. Además, fue advertido de que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá ocasionar la revocación de la libertad ambulatoria, la declaración de rebeldía y la emisión de una nueva orden de captura.
Antecedentes de la causa
La acusación del Ministerio Público sostiene que Paulo César Fines Ventura integra un grupo de seis personas procesadas por presunto tráfico ilícito de armas, hechos punibles conexos previstos en la entonces vigente Ley N.º 4036/2010 de Armas, hoy derogada por la Ley N.º 7411/2024, y asociación criminal.
Según la teoría del caso de la Fiscalía, los acusados conformaban un esquema mediante el cual las armas eran importadas legalmente al Paraguay y posteriormente adquiridas por personas físicas y empresas que actuaban como prestanombres o intermediarios. En realidad, las armas tendrían como destinatarios finales a organizaciones criminales brasileñas, entre ellas el Primer Comando da Capital (PCC) y el Comando Vermelho (CV).
En relación con Paulo César Fines Ventura, la acusación afirma que habría solicitado a un funcionario de la Dirección de Material Bélico (Dimabel), aún no plenamente identificado, que ingresara al sistema informático de la institución para modificar el estado registral de un revólver calibre 32, con número de serie 07428 D. Conforme a la Fiscalía, dicha maniobra tenía como finalidad generar elementos incriminatorios contra Derlis Julián Benítez Sanabria.







