Décima suspensión de juicio oral en caso de abuso sexual en niños

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Fiscal Jorge Escobar Lara

Nuevamente se intentó realizar el juicio oral y público para un hombre acusado por coacción sexual y abuso sexual en niños, sin embargo, por décima vez la defensa técnica logró suspender la audiencia oral debido a una recusación contra el Tribunal de Sentencia. Ahora, la Cámara de Apelaciones deberá resolver dicho recurso.

Se trata del tío político de la víctima, quien, según la acusación del Ministerio Público representado por el Fiscal Jorge Escobar Lara, se aprovechó de su sobrina desde que la misma tenía 12 años hasta que cumplió los 15 años, de manera sistemática y con varios intentos de llegar al coito. La causa fue abierta ya en el año 2019.  Aparentemente, en el año 2015 el hombre habría iniciado los actos con manoseos en sus partes íntimas, besos y otros actos sexuales hasta que la menor estaba por cumplir 15 años. La misma llegó al punto de intentar cortarse las venas tras los acontecimientos que vivió.

Sobre ello, el Fiscal Jorge Escobar manifestó a PDS Radio que el debate público ni siquiera ha podido iniciar por las constantes dilaciones que ha presentado la defensa. El agente refirió que el modus operandi de los abogados, en su mayoría particulares, es presentar su renuncia a la defensa del procesado al momento en que debe iniciar el juicio, entonces el nuevo abogado que ejercerá la defensa solicita el aplazamiento del juicio para interiorizarse en la causa, por lo que, como derecho de la defensa, el Tribunal suspende la audiencia oral y fija nueva fecha en un tiempo prudencia. Sin embargo, el último abogado que había tomado intervención, nuevamente presenta su renuncia y aparece un nuevo defensor.

“Esto llegó al punto en que el Tribunal tuvo que intimar y declarar de oficio a un defensor público, por lo que el procesado se sintió agraviado y ahora presentó una recusación contra los miembros del Tribunal. Lo más grave es que, dentro de esas suspensiones, también han presentado certificados de reposo, por lo que existe la sospecha de que estaríamos ante una cuestión de dilación a fin de extinguir la causa” agregó el Fiscal.

Señaló que, en base a ello, se solicitó la constitución de un médico forense y se ha constatado que uno de los abogados no se encontraba guardando reposo en el domicilio en el que debía estar. Dichos antecedentes fueron remitidos por el Tribunal a la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Además de ello, el último abogado que ejerció la defensa antes del defensor público, presentó un certificado médico de reposo presumiblemente falso; la Fiscalía volvió a solicitar la intervención del médico forense y el mismo corroboró que el abogado Diego Hernán González Villamayor no se encontraba guardando reposo en el domicilio fijado. El médico forense fue recibido por un familiar que le mencionó que hacía ya tres años que el abogado no residía en dicho domicilio.

Llamativamente, el médico forense del Poder Judicial conocía al profesional de salud que supuestamente había otorgado el reposo médico al abogado, por lo que decidió contactarse con el mismo y éste le dijo que jamás atendió al profesional y que mucho menos había expedido un certificado de reposo por lumbalgia, que es lo que había afirmado el abogado. Todos estos antecedentes fueron comunicados al actuario del Tribunal de Sentencia presidido por Liz Ramírez Cabrera, Javier Sapena y María Leticia Frachi.

“Por ese motivo el Tribunal remitió los antecedentes al Ministerio Público y esta representación fiscal ha constatado que la denuncia realizada por el médico ya ingresó a esta Fiscalía y está a cargo de la Fiscal Sandra Ledesma, de la Unidad Penal N° 4, investigar si efectivamente el certificado de reposo es falso o no” agregó.

El Fiscal explicó que los hechos se habrían iniciado cuando la menor tenía 12 años de edad, de manera reiterada hasta poco antes de cumplir 15 años de edad, por lo que la Fiscal anterior presentó acusación por los hechos de abuso sexual en niños y adolescentes y por coacción sexual. De igual forma, aclaró que la calificación es provisoria y que puede variar posteriormente.

Sobre la posibilidad de una extinción de la causa, el agente manifestó que en tan solo unos días la causa podría extinguirse, según los cálculos, en los primeros días de marzo.

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