La juez civil y comercial Rossana Frutos volvió a rechazar el pedido de inspección médica urgente solicitado por la Defensoría Pública en el proceso respecto Beate Veronika Holtker de Kress sobre supuesta insanía, lo que mantiene sin evaluación médica judicial a la empresaria Beate Holtke, propietaria de la compañía Frutika.
La solicitud había sido presentada por la defensora pública de incapaces Leyla Josefina Centurión Giménez, quien requirió que se fije con carácter urgente una audiencia de inspección por un profesional de la salud, atendiendo a que la mujer se encuentra internada en el Sanatorio San Roque por un cuadro gastrointestinal. Sin embargo, el juzgado resolvió que se esté a las resultas del informe médico requerido al centro asistencial.
Ante esta decisión, la defensora interpuso recurso de reposición argumentando que el informe clínico hospitalario no sustituye la inspección médica judicial prevista en el Código Civil, cuya finalidad es determinar la eventual existencia de un deterioro cognitivo que limite el ejercicio pleno de derechos. Según el planteamiento, la diligencia constituye una garantía procesal indispensable en los juicios de insania, al implicar una posible restricción de derechos fundamentales.
El caso genera particular atención porque la empresaria continúa con una curadora provisoria, su hija Cristina Kress, pese a que existirían antecedentes de denuncias por violencia familiar, situación que, de acuerdo con la defensa pública, refuerza la necesidad de una valoración independiente y urgente.
En paralelo, la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional del Poder Judicial, a través del Departamento de Reacción Inmediata, solicitó el expediente principal para realizar una auditoría tras una denuncia vinculada a la tramitación del proceso. La comunicación fue remitida al juzgado con el objetivo de obtener copias o compulsas digitalizadas de las actuaciones.
Mientras tanto, la magistrada también ofició a una entidad bancaria para notificar que la hija de la empresaria mantiene la curaduría provisoria, lo que mantiene sin cambios la administración de sus asuntos patrimoniales en tanto continúa el proceso judicial.
El desarrollo del expediente y las decisiones adoptadas vuelven a poner en el centro del debate el alcance de las garantías procesales en los procesos de capacidad, así como el rol del control institucional cuando se discuten medidas que pueden afectar derechos personalísimos.







