Declaran inconstitucional varios artículos de la ley que obliga a contratistas del Estado a presentar declaraciones juradas

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En voto dividido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Antonio Fretes, César Diesel y Alberto Martínez Simón, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida p el Abogado Esteban Manuel Kent, en nombre y representación de la firma BIOERIX S.A., sus accionistas : QUIMFA S.A., GT SCIENTIFIC S.A., miembros del directorio: Christian Aldo Harrison Paleari, Mariangel Manzoni de Harrison y Hermelinda Jara, bajo patrocinio de los Abogados Daniel Mendonca y Habib Apud, y en consecuencia, declarar inconstitucionalidad del artículo 1°, numeral 2, inciso a), 13° y 21 de la Ley Nº 635511/19 y la consecuente inaplicabilidad respecto de los accionantes, ello de conformidad al Art. 5 5 5 del Código procesal Civil.

 

 

Con esto, la mencionada sala declaró inconstitucional el artículo 13 de la Ley 6355 que modifica la Ley 5033 que obliga a accionistas, gerentes y directores de firmas privadas contratistas del Estado a presentar declaraciones juradas.

 

 

Art. 13. Las personas físicas o jurídicas, contratistas, concesionarias, asociaciones, fundaciones que reciben algún tipo de contraprestación del Estado están obligadas a facilitar a la Contraloría General de la República cualquier información o documentación, así como acceso a archivos, papeles y registros, que requiera a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones previstas en la presente Ley, en el plazo a ser establecido en la reglamentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo o en caso de negativa de estos, la Contraloría General de la República solicitará al órgano jurisdiccional competente su intervención a tal efecto.”, es el artículo en cuestión.

 

 

“Una interpretación sistemática de la Carta Magna nos lleva a concluir que la obligación de presentar declaración jurada es un requisito exigible únicamente a los funcionarios y empleados públicos, y para el cumplimiento de tal fiscalización se designa a la Contraloría General de la República, a quien se autoriza a recepcionar y registrar la referida documentación relativa a los funcionarios y empleados públicos. Siendo así, la Constitución faculta a la Contraloría General de la República a solicitar, recepcionar y/o registrar declaraciones juradas de funcionarios y empleados públicos, no así de otras personas. Por lo tanto, al hacer extensiva esta facultad fiscalizadora a otros sujetos, la norma viola el principio de legalidad que rige el Derecho Público”, sostiene el preopinante, el ministro Antonio Fretes.