Declaran litigante de mala fe a abogada por ausentarse de juicio oral

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Abogado Diego Raúl Lansac

El Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital declaró litigante de mala fe a la abogada Rocío Del Mar Molinas Cálcena y le impuso una sanción disciplinaria consistente en una multa de veinte días multa, equivalente a Gs. 2.230.040, por no haber asistido al juicio oral y público seguido contra Diego Raúl Lansac Gómez en un caso vinculado a supuesta sextorsión.

La resolución fue adoptada por el colegiado integrado por Héctor Capurro Radice, Yolanda Portillo y Juan Carlos Zárate Pastor, quienes concluyeron que la conducta de la profesional configuró un ejercicio abusivo del derecho y ocasionó dilaciones indebidas en el proceso.

Según los antecedentes, la abogada había asumido la defensa técnica del acusado días antes del inicio del juicio. Sin embargo, no se presentó a la audiencia fijada, alegando una superposición de audiencias y situaciones personales de salud en su entorno familiar. No obstante, el tribunal constató mediante informes oficiales que la profesional había sido notificada con antelación de la suspensión del otro juicio al que hacía referencia, por lo que consideró injustificada su incomparecencia.

El colegiado sostuvo que la ausencia de la defensora dejó en estado de indefensión al acusado, quien posteriormente fue declarado en rebeldía, lo que motivó la suspensión del juicio oral. En ese contexto, calificó la conducta como grave, en atención a las consecuencias procesales generadas. Asimismo, el tribunal dispuso tener por abandonada la defensa ejercida por la abogada, cancelando su personería en la causa conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.

En cuanto a la sanción, se fijó una multa equivalente a veinte jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, que deberá ser abonada en un plazo de 24 horas una vez que la resolución quede firme, previo retiro de la liquidación correspondiente emitida por el Poder Judicial. Finalmente, se ordenó comunicar la decisión a la Corte Suprema de Justicia a efectos de su anotación en el registro profesional de la abogada, conforme a las disposiciones vigentes.