Defensa apela condena de Alfredo Guachiré y pide su absolución

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Alfredo Guachiré

La defensora pública María Sol Samaniego presentó un recurso de apelación especial contra la sentencia que condenó al comunicador Alfredo Guachiré por los delitos de difamación y calumnia en perjuicio de Cristina Kress, accionista mayoritaria de la firma Frutika.

La apelación fue promovida contra la Sentencia Definitiva Nº 12 del 07 de mayo del 2026, dictada por la juez Lourdes Peña, mediante la cual se impuso a Guachiré una condena consistente en 300 días multa, el pago de USD 20.000 en concepto de composición, publicación obligatoria de la sentencia y costas procesales.

La defensa solicita la nulidad íntegra del fallo y que el Tribunal de Apelación dicte directamente la absolución del comunicador, argumentando que la resolución judicial incurre en incongruencia, falta de fundamentación y errónea aplicación del derecho penal, además de vulnerar garantías constitucionales y estándares internacionales sobre libertad de expresión.

En el extenso escrito de agravios, la defensora sostiene que la sentencia resulta incompatible con lo establecido en el art. 26 de la Constitución Nacional y con lo estipulado en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al considerar que la condena genera un efecto intimidatorio o disuasorio sobre el ejercicio del periodismo investigativo.

Uno de los principales cuestionamientos de la apelación se refiere a la proporcionalidad de las sanciones impuestas. Según la defensa, la magistrada fijó de manera arbitraria el pago de USD 20.000 como composición, sin realizar un análisis concreto de los parámetros previstos en el art. 59 del Código Penal.

El recurso afirma que la resolución no explica cuáles fueron las consecuencias efectivas que el supuesto ilícito habría ocasionado a la querellante, ni cuál habría sido la magnitud real del daño producido. Tampoco, según la apelación, se valoró la situación económica del condenado ni se justificó de qué manera el monto impuesto guarda proporcionalidad con la gravedad del hecho atribuido.

La defensa argumenta que esa ausencia de fundamentación convierte la decisión en arbitraria y violatoria del deber constitucional de motivar adecuadamente las resoluciones judiciales.

Otro de los puntos centrales del recurso apunta a la supuesta desproporcionalidad de la pena aplicada. La apelación sostiene que la combinación de 300 días multa, la composición económica, la publicación obligatoria de la sentencia y las costas judiciales produce un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión no solo respecto de Guachiré, sino también sobre periodistas y comunicadores en general.

La defensora pública sostiene que el Derecho Penal debe ser utilizado como última ratio y únicamente cuando resulte estrictamente necesario para proteger bienes jurídicos relevantes. En ese sentido, afirma que en casos relacionados con publicaciones periodísticas sobre asuntos de interés público deberían privilegiarse mecanismos menos restrictivos, como las vías civiles o administrativas.

El escrito también cuestiona que la magistrada haya aplicado simultáneamente las figuras de calumnia y difamación agravadas, argumentando que ambos tipos penales serían incompatibles entre sí en relación con un mismo hecho.

La defensa enfatiza además que las publicaciones realizadas por Guachiré se referían a cuestiones de interés público vinculadas a supuestas irregularidades aduaneras, transferencias desde Panamá y eventuales riesgos relacionados con narcotráfico y lavado de activos. Según la apelación, esos contenidos se basaron en documentos oficiales provenientes de organismos estatales como Aduanas, la Secretaría Nacional Antidrogas y la Embajada paraguaya.

En ese contexto, el recurso sostiene que la sentencia omitió aplicar estándares internacionales de protección reforzada a la libertad de expresión en asuntos de interés público, particularmente el criterio de “real malicia” adoptado recientemente por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el AyS Nº 212/2024 dictado en la causa que involucraba a Natalia María Zucolillo y otros.

La apelación cita igualmente jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo los casos “Ricardo Canese vs. Paraguay”, “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” y “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina”, en los que se cuestionaron sanciones penales o civiles consideradas excesivas contra periodistas o comunicadores.

Según la defensa, la condena impuesta a Guachiré reproduce precisamente el tipo de efecto amedrentador que la jurisprudencia interamericana considera incompatible con una sociedad democrática y con el libre debate sobre asuntos de relevancia pública.

Otro agravio expuesto en la apelación guarda relación con la individualización de la pena y la valoración de circunstancias agravantes. La defensora pública afirma que la juez incorporó apreciaciones subjetivas y elementos insuficientemente acreditados para justificar una sanción más severa. En particular, el recurso cuestiona referencias contenidas en la sentencia respecto a un supuesto “contrato ilícito” destinado a perjudicar la imagen pública de Cristina Kress, señalando que no existiría prueba suficiente que demuestre una finalidad criminal específica atribuible al acusado.

La apelación también critica que la magistrada haya considerado como agravantes conductas inherentes al ejercicio periodístico, como la obtención de fotografías, la recopilación de información y la elaboración de publicaciones, alegando que ello vulnera la prohibición de doble valoración y penaliza actividades propias de la labor de prensa.

Además, la defensa sostiene que la sentencia incurre en afirmaciones hipotéticas sobre supuestos daños económicos y reputacionales, sin acreditar concretamente perjuicios reales sufridos por la querellante. Incluso señala que durante el juicio no se habría demostrado la cancelación de cuentas bancarias u otras consecuencias patrimoniales atribuidas a las publicaciones.

Otro aspecto especialmente cuestionado por la apelación es que la juez habría valorado negativamente la conducta procesal del acusado por no admitir responsabilidad y mantener su postura de inocencia. La defensa considera que ello vulnera el derecho de defensa y el principio de no autoincriminación.

En el escrito también se menciona que, según declaraciones realizadas durante el juicio, existieron intentos de conciliación y contactos previos para obtener la versión de Cristina Kress antes de las publicaciones, aunque la empresaria habría decidido no responder los mensajes remitidos por el comunicador.

La defensora pública igualmente cuestiona la imposición de costas procesales, alegando que Guachiré accede al sistema de justicia mediante el Ministerio de la Defensa Pública debido a su situación económica y condición de vulnerabilidad, conforme a las Reglas de Brasilia.

Finalmente, la apelación sostiene que la sentencia recurrida vulnera principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad penal, por lo que solicita al Tribunal de Apelación que anule íntegramente la condena y disponga la absolución de Alfredo Guachiré.