El abogado Alfredo Enrique Kronawetter, en representación del imputado Daniel Farias, interpuso un recurso de reposición contra la decisión de la jueza Cynthia Lovera. Esta decisión tuvo lugar el 19 de marzo, cuando la jueza aceptó un cuadernillo de la causa compuesto por 115 hojas, remitido por el juzgado de atención permanente. Según la defensa, esta actuación no se encuentra registrada dentro de las actuaciones digitales del expediente electrónico.
Daniel Farías desempeñaba funciones como asesor de inteligencia financiera en el Ministerio del Interior, se presume que fue el responsable de elaborar el borrador del informe de inteligencia de la SEPRELAD, sin ser funcionario de esta institución.
Según la imputación, Farías se insertó laboralmente en la SEPRELAD y supuestamente pudo acceder a informaciones de inteligencia financiera, pese a que seguía prestando servicios como el asesor de inteligencia financiera del Ministerio del Interior.
El documento presentado por la defensa argumenta que la decisión de la Jueza implicó una validación implícita de actos que no siguieron las reglas relativas a la intervención, asistencia y representación del imputado. Se señala que el juzgado Penal de Garantías notó irregularidades en la concesión de una prórroga para la entrega de un informe pericial, pero no reconoció que esta decisión también validó actuaciones que no incluyeron la participación adecuada de la defensa técnica, como lo establece el mandato constitucional.
El Juzgado Penal de Garantías, al percatarse de estas violaciones al derecho a la defensa, debería haber identificado la actividad procesal como defectuosa y haber impedido que tuviera consecuencias jurídicas para los imputados. Se argumenta que tanto la Constitución como la ley establecen la invalidez de actos realizados en contra de las reglas que definen el ejercicio de la defensa.
Por lo tanto, el abogado pidió al Juzgado Penal de Garantías lo siguiente: Considerar el recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia del 19 de marzo de 2024, suspender cualquier efecto de la providencia impugnada hasta que se resuelva el recurso y dictar una resolución que haga lugar al recurso de reposición planteado y revocar integralmente la providencia del 19 de marzo de 2024.
La petición también deja abierta la posibilidad de presentar un recurso de apelación general en caso de que el recurso de reposición sea considerado inviable, reiterando los mismos argumentos expuestos. En ambos casos, se solicita una revisión exhaustiva del proceso y se propone la revocación de la decisión judicial impugnada.