La defensa técnica del juez Amado Yuruhan Díaz presentó un recurso de aclaratoria ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el Auto Interlocutorio N.º 203, resolución que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación en la causa que enfrenta el magistrado por presunto acoso sexual.
El texto cuestionado, asentado en el tercer párrafo de la resolución impugnada, expresa cuanto sigue: “En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del Código Procesal Penal».
Los abogados defensores, Efraín Lozano y Eduardo Medina, argumentaron que el máximo tribunal incurrió en un error material al afirmar erróneamente que la resolución recurrida no denegaba la extinción de la acción penal, cuando precisamente el recurso de casación planteado cuestionaba un fallo de alzada que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por caducidad de la instancia.
La defensa sostuvo que dicha contradicción desnaturaliza la resolución judicial, atribuyendo el equívoco a la posible utilización de un formato estandarizado de “copia y pega”, o bien al producto de una “ceguera ritualista, omitiendo la lectura de la naturaleza intrínseca del agravio planteado por esta defensa”.
Ante esto, solicitaron que la Sala subsane la omisión y aclare el fallo para garantizar el debido proceso.
Recientemente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del juez Yuruhan Díaz, resolución con la cual se ratificó la elevación de la causa a juicio oral y público.







