El Defensor General Javier Dejesús Esquivel habló con PDS Radio acerca del hábeas corpus reparador que presentó a favor de la acusada por homicidio doloso Marilyn Eberdhart que finalmente fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Sobre ello mencionó que presentó dicho hábeas debido a que la misma se encuentra recluida hace más de 12 años, lo cual es ilegal.
Explicó que algunos magistrados manejan el criterio de que cuando hay una orden de autoridad competente no hay ilegitimidad en la privación de libertad impuesta a un procesado. Sin embargo, existe otro criterio que dice que cuando se excede la pena mínima, la privación de libertad se convierte en ilegitima y ese es el criterio sostenido por el Defensor General. Refiere que la privación de libertad tiene restricciones y en este caso es el compurgamiento de la pena mínima.
“Incluso el art. 236 del Código Procesal Penal (CPP) habla de dos años, pero por un criterio jurisprudencial de la Corte hemos llevado a la pena mínima, que en algunos casos se extiende. En nuestro país la jurisprudencia no es vinculante, no hay ninguna norma que diga que es obligatoria la jurisprudencia, en ese sentido, lo que corresponde es la norma procesal” agregó Esquivel.
Mencionó además que se arbitrarán los medios y pedir una revocación de la medida cautelar por el compurgamiento de la pena mínima ante la instancia ordinaria.