El defensor público Milder Agustín Caballero Martínez, interino del fuero Penal Adolescente de Ciudad del Este, logró el sobreseimiento definitivo de un adolescente en una causa penal, tras evidenciar graves irregularidades procesales durante la etapa preliminar del proceso.
La resolución judicial declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones, al constatarse el incumplimiento de garantías específicas previstas para el juzgamiento de personas menores de edad.
Durante la audiencia preliminar, celebrada en diciembre del 2025, la defensa expuso que el Ministerio Público omitió realizar los estudios socioambientales y psicológicos obligatorios, elementos indispensables para evaluar la madurez psicosocial del adolescente y su eventual responsabilidad penal. Estas diligencias están expresamente previstas en el art. 427 del Código Procesal Penal (CPP) y resultan ineludibles en el fuero especializado.
El defensor sostuvo que la ausencia de dichos informes periciales impidió al órgano jurisdiccional contar con parámetros objetivos para valorar la conducta atribuida al joven, así como para determinar la procedencia de una medida adecuada conforme a su condición de adolescente. En ese contexto, afirmó que el proceso carecía de validez legal desde su origen.
Asimismo, Caballero Martínez cuestionó la falta de una indagatoria especial conforme al procedimiento establecido para adolescentes, señalando que su asistido, quien tenía 16 años al momento del hecho investigado, fue sometido a un trámite ordinario, en vulneración de su derecho a la defensa y a las garantías propias del fuero especializado. La juez penal de la adolescencia, Carmen Leticia Barrios Rivas, coincidió con los argumentos de la defensa y verificó la existencia de vicios sustanciales en la tramitación de la causa.
En particular, remarcó la inexistencia del informe psicológico, elemento clave para determinar el grado de comprensión de la antijuridicidad del hecho. En su resolución, la magistrada enfatizó que la ley exige la verificación concreta de la madurez psicosocial, el conocimiento de la antijuridicidad y la capacidad de autodeterminación del adolescente, presupuestos que no fueron acreditados en el expediente, en contravención del art. 194 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Si bien el Juzgado constató que se realizó una declaración indagatoria, advirtió que esta no se ajustó al procedimiento especializado, al haberse aplicado un trámite ordinario que desconoció los principios rectores del sistema penal adolescente. En consecuencia, se dispuso la nulidad de todas las actuaciones y el sobreseimiento definitivo del joven.







