La defensora pública Fátima Paniagua, habló sobre el caso de su defendido Juan Alejandro Ramírez Alfaro ya que el mismo iba a ser trasladado a la penitenciaría de Tacumbú por un caso de robo bagatelario, pero se concluyó que los objetos robados por el mismo no ameritaban dicha medida.
Mencionó que la defensa ha dejado plasmada su postura sobre la aprehensión arbitraria e ilegal que aconteció, ya que no se reunieron los elementos necesarios plasmados en el artículo 239 del Código Penal. Por otro lado, el ciudadano no fue sorprendido en flagrancia y tampoco existía orden de detención por parte de la representante del Ministerio Público.
Ramírez Alfaro fue imputado por la fiscal Rosa Noguera por hurto agravado, tras apoderarse de 2 sillas, una cartera con 3 calzados usados, una garrafa y una manguera.
Ante el pedido de prisión preventiva por parte de la fiscalía, la jueza Penal de Garantías Alicia Pedrozo ordenó la mencionada medida en Tacumbú, pero esto fue apelado por la defensora ya que consideraba que el caso no ameritaba tal sanción.
El Tribunal de Apelación Penal, integrado por Agustín Lovera Cañete, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín, revocó la prisión preventiva dictada la jueza de primera instancia y resolvió la libertad ambulatoria del encausado.






