Tras poco más de dos años del trágico accidente en el cruce Pedrozo de Ypacaraí, familiares de cuatro de las víctimas fatales demandaron al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por G 27.000 millones en concepto de diversos tipos de daños.
Los familiares cuestionan que el MOPC haya instalado y mantenido activo un cruce semafórico en la base de una pendiente geográfica sumamente pronunciada y prolongada.
En ese sentido, afirman que el semáforo obligaba a los vehículos livianos a detenerse por completo sobre la ruta, en una zona donde los vehículos de gran porte bajan a gran velocidad y con cargas pesadas, eliminando cualquier margen de maniobra ante eventuales emergencias mecánicas y convirtiendo la zona en una «trampa mortal».
La demanda judicial fue presentada por el señor Eulogio Ramón Estigarribia, en su carácter de padre y heredero forzoso del fallecido Roger Iván Estigarribia Escobar. Asimismo, también fue presentada por la señora Gilda Caballero Viuda de Méndez, en su carácter de madre y única heredera universal de la fallecida Rosana Raquel Méndez Caballero, y abuela materna de las también fallecidas Jazmín Marithé Cristaldo Méndez y Fiorella Monserrath Cristaldo Méndez.
En el escrito se hace un relato detallado de lo que ocurrió el 1 de septiembre de 2024, cuando, aproximadamente a las 15:49 h., se produjo el catastrófico accidente de tránsito sobre la Ruta PY-02, a la altura del Km. 47, en la zona del cruce semafórico de la Compañía Pedrozo, jurisdicción de Pedrozo-Ypacaraí.
Los demandantes señalan que el nexo causal entre la falta grave del Estado paraguayo y el resultado dañoso es directo, ya que el MOPC instaló una señal de detención obligatoria en un embudo geográfico de altísimo riesgo. Esta situación, refieren, forzó a los automovilistas a permanecer inmóviles en una zona de impacto inevitable, provocando, de esta manera, la pérdida de sus vidas.







