Denuncian excesiva morosidad en el juzgado de la Niñez de Lambaré

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La abogada Anaís Orcinoli denunció a PDS Judicial sobre la excesiva morosidad existente en el juzgado de la Niñez y de la Adolescencia de la ciudad de Lambaré, mencionó que la emisión de una resolución de asistencia alimenticia fácilmente puede durar 2 años. Además de ello señaló que los funcionarios solo permiten la revisión de hasta 3 expedientes en ventanilla y que incluso ponen límite en cuanto al tiempo.

Agregó además que los funcionarios del juzgado tardan hasta 45 minutos en buscar y encontrar el expediente solicitado, añadiendo que ni siquiera cuentan con un cuaderno de registro de entrada y salida de expedientes y que existe una muy mala organización, ya que los funcionarios no saben la ubicación física del expediente. También resaltó la necesidad de que mínimamente funcione bien el sistema Judisoft, ya esto les facilitaba revisar ciertas actuaciones.

Comentó incluso sobre la existencia de un aviso que recorre en los grupos de WhatsApp, en el que dice que los abogados deben tratarle con respecto a los funcionarios o de lo contrario serán sancionados, en donde además figura el horario de atención y no está firmado por nadie, el cual está adherido en la ventanilla del juzgado de la Niñez y de la Adolescencia del Segundo Turno.

En lo relacionado con el pedido de vacunación de los niños, en donde uno de los padres no está de acuerdo con la inmunización, la misma hizo alusión a una resolución dictada por un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de San Lorenzo, en el que señala que la vacunación es un derecho a salud de los niños y niñas y que, por lo tanto, se les otorga el permiso para vacunarse independientemente a que uno de los padres esté en desacuerdo.

Además, mencionó que si se da la circunstancia en que ambos padres no quieren vacunar a sus hijos, independientemente a que estos tengan la patria potestad del menor de edad, el Código de la Niñez y de la Adolescencia habilita a terceros (abuelo, abuela, tíos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad) a plantear cualquier medida cautelar de protección de la salud y acceso a las vacunas.