Los representantes de Beate Verónika Holtker de Kress cuestionaron la decisión adoptada en el proceso de insania promovido por su hija, Claudia Cristina Kress, al sostener que la designación de curadora provisoria se resolvió sin inspección ni pericia médica previa y sin audiencia de la afectada, pese a la existencia, de medidas judiciales de prohibición de acercamiento derivadas de denuncias por violencia familiar.
El planteamiento fue presentado por el abogado Jorge Morel Ortiz, quien solicitó la designación de una curadora provisional y la prohibición de innovar sobre la historia clínica de la empresaria.
Según el documento judicial, la pretensión se basó en indicios que, a criterio del juzgado, permitirían presumir de manera preliminar un posible deterioro cognitivo y funcional. Entre los elementos mencionados figuran internaciones recientes, informes clínicos, antecedentes patrimoniales y un peritaje documentológico que cuestiona la autenticidad de firmas atribuidas a la empresaria. En ese marco, se consideró configurado el requisito de verosimilitud del derecho, sin que ello implique un pronunciamiento definitivo sobre su capacidad.
El análisis judicial también puso énfasis en el peligro en la demora, tanto en el plano patrimonial como sanitario. Se sostuvo que la continuidad de actos de disposición económica podría generar perjuicios de difícil reparación, mientras que la eventual alteración o falta de resguardo de la documentación médica podría comprometer la determinación objetiva del estado de salud. En ese contexto, se ordenó la prohibición de innovar respecto de la historia clínica obrante en el Sanatorio San Roque SRL, a fin de preservar la integridad de los registros.
Con base en estos fundamentos, el juzgado resolvió designar a la hija como curadora provisional, con facultades de representación y obligación de rendición de cuentas periódicas, así como la inscripción de la medida en los registros correspondientes.
No obstante, la defensa de la empresaria cuestiona la decisión y sostiene que la medida se adoptó sin una pericia médica interdisciplinaria previa que determine de forma concluyente su estado de salud mental. Los letrados argumentan que la resolución se dictó de forma urgente y sin audiencia de la afectada y remarcan que la juez interviniente, Rossana Frutos, se constituyó en el centro asistencial donde la mujer se encuentra internada, actuación que no reemplaza un examen pericial formal.
Asimismo, los abogados insisten en que el trasfondo del conflicto incluye disputas societarias vinculadas a las empresas Kimex SRL, Frutika SRL y Kressburgo SRL, donde la empresaria posee participación mayoritaria, mientras la administración cotidiana se encuentra en manos de su hija. Desde esta perspectiva, sostienen que las medidas cautelares podrían incidir en litigios patrimoniales en curso. Los letrados sostienen que la decisión se adoptó de manera anticipada respecto de la producción de pruebas médicas y periciales.
Además de ello, cuestionan la decisión de la magistrada, quien, según aseguran, hizo caso omiso a la orden de restricción que existe contra Claudia Cristina Kress por las denuncias de violencia familiar que había realizado la señora Beate Holtker, quien ahora, por resolución de la juez, se encuentra bajo la guarda de su hija a quien había denunciado.







