Derecho consuetudinario no puede usarse para apañar hechos punibles

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La Especialista en Derechos Humanos, Dra. Alejandra Peralta, habló con PDS Radio acerca del presunto caso de abuso sexual a una niña indígena de 10 años. Al respecto, manifestó que el tema de los derechos consuetudinarios es algo ya agotado incluso por sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“No puede ser que esto se desconozca, son temas que se imparten en las maestrías, capacitaciones de derechos humanos, etc., a las cuales también accedió el Ministerio Público a través de la Asociación de Fiscales, incluso se llevó adelante un diplomado en donde se tocaron estos temas” agregó.

Señaló que, categóricamente, el derecho consuetudinario indígena no puede ser utilizado para apañar hechos punibles, sino que los hechos punibles cometidos por personas pertenecientes a comunidades étnicas tienen que ser juzgados por la ley ordinaria. Explicó que el derecho consuetudinario se refiere a cuestiones culturales, no a la comisión de hechos que violen las leyes.

Mencionó que cuando se pasa el límite de lo que son los derechos humanos no se puede justificar el caso con los derechos consuetudinarios. El Ministerio Público cuenta con la Dirección de Derechos Humanos y la Dirección de Derechos Étnicos, los cuales, según la especialista, deberían trabajar en conjunto y hacer un dictamen que pueda sentar bases y directrices para ser socializado con todos los antecedentes fiscales en el país.

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