El juez Rodrigo Estigarribia otorgó el sobreseimiento definitivo a José Ortiz Báez, Carmen Corina Alonso, Ricardo Núñez Giménez, Omar Rodrigo Mongelos González y Rubén Antonio Roussillon Blaires de la Conajzar en la causa por presunta usurpación de funciones públicas. El magistrado concluyó que la acusación fiscal no aportó nuevos elementos tras la etapa provisional y determinó que el hecho no constituye un hecho punible, pues la Comisión no ejerce potestades de recaudación reservadas al Tesoro Nacional.
La defensa de Raúl Mariano Silva Busto, señaló que el organismo público encargado de percibir el canon que deben abonar las personas físicas o jurídicas que el Estado otorgue el carácter de concesionaria por vía contractual, es el Tesoro Público y no la Conajzar, cuyas funciones legales y regladas en ningún momento estipulan potestades de recaudación impositiva.
Aseguró que los elementos de convicción incorporados al cuaderno de investigación Fiscal evidencian que ningún integrante de la Conajzar tiene facultades legales ni reglamentarias que impliquen recaudar impuestos, tasas y contribuciones. “Y aun cuando resulta obvio, cabe señalar que el canon que abonan las personas físicas o jurídicas que se dedican a la explotación de juegos de azar y a quienes el Estado les ha otorgado esta concesión mediante un contrato previo, no es un impuesto, no es una tasa ni es una contribución, sino que es la cantidad que se paga al Estado paraguayo por la realización de una actividad comercial en virtud de un contrato a través del cual se concesiona en este caso la de explotación de juegos de azar”.
Aseveró que resulta “tan evidente” que la comisión de Juegos no administra, determina ni recauda tributos que el canon que abonan las personas físicas o jurídicas que se dedican a la explotación de juegos de azar lo abonan al Tesoro Nacional.
Los hechos atribuidos en relación con la supuesta usurpación de funciones públicas se remontan al mes de octubre del año 2020, con motivo del dictado de la Resolución CONAJZAR N.° 34/2020. La investigación penal se inició mediante acta de imputación de fecha 6 de enero de 2022, atribuyéndose a los procesados, además de dicho hecho, los supuestos hechos punibles de lesión de confianza, prevaricato y exacción. Posteriormente, en julio de 2022, el Ministerio Público formuló acusación por la totalidad de los hechos investigados.
El juez, en su análisis refirió que del examen integral de las actuaciones se advierte que, con relación al único hecho que actualmente subsiste en discusión, la supuesta usurpación de funciones públicas derivada del dictado de la Resolución CONAJZAR N.° 34/2020, la acusación formulada con posterioridad no se sustenta en una plataforma fáctica diversa ni incorpora nuevos elementos de convicción obtenidos como consecuencia de aquellas diligencias investigativas que justificaron el sobreseimiento provisional.
Concluyó que la controversia sometida a decisión no versa realmente sobre la configuración del delito de usurpación de funciones públicas previsto en el artículo 241 del Código Penal. El conflicto planteado gira, en realidad, alrededor del alcance de las competencias regulatorias atribuidas a la Comisión Nacional de Juegos de Azar por la Ley N.º 1016/97 y por su normativa reglamentaria, así como sobre la validez administrativa de la Resolución N.º 34/2020.






