La Juez Diana Carvallo, a pedido de Fiscalía, desestimó la denuncia que presentó el expresidente de la República, Nicanor Duarte Frutos, contra el también expresidente Fernando Lugo. La denuncia fue tras la decisión de Lugo de convocar a Mirta Gusinky para jurar como senadora en reemplazo de Nicanor, el 28 de junio de 2018.
La causa había sido abierta por la supuesta comisión de los hechos punibles de de atentado contra el orden constitucional, falseamiento de elecciones, coacción contra los órganos del estado, usurpación de las funciones públicas, producción de documentos no auténticos y desacato a la orden judicial. Los Fiscales Rodrigo Estigarribia y Sonia Mora habían solicitado la desestimación de la denuncia en fecha 25 de abril del año 2022.
Posteriormente, el 26 de febrero de este año, el Juzgado dispuso trámite de oposición y, por requerimiento presentado en fecha 27 de febrero del corriente, la Fiscal Sonia Mora se ratificó en su pedido. Nuevamente, el día 28 del mismo mes, el Juzgado volvió a interponer el trámite de oposición y las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía General del Estado. Finalmente, en fecha 14 de marzo de este año, la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola ratificó el pedido de desestimación de la denuncia en contra de Lugo.
Sobre el hecho de atentado contra el orden constitucional, la Fiscalía menciona que, si bien Lugo dictó una resolución suplantando a un Senador electo con otra persona, no intentó cambiar ni la forma de Estado ni de gobierno, tampoco los deberes y garantías previstas en la Constitución Nacional, sino que, utilizando un artículo del reglamento interno de la Cámara de Senadores, reemplazó a un Senador electo.
“En el presente caso, se pudo corroborar que el sindicado, no realizó ninguna proclamación, sino que, en el marco de su función de Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, llamó a prestar juramento a una persona distinta al titular de la banca del Senado, de conformidad a lo establecido en el art. 10 del reglamento interno de dicha Cámara, por lo que no realizó acción alguna por la cual haya proclamado a autoridades” se lee en el escrito, con relación al hecho de falseamiento de elecciones.
Además de ello, señala que, del cúmulo de actuaciones realizadas durante la etapa de investigación, se advierte que Fernando Lugo Méndez, en ningún momento utilizó la fuerza o amenazó de modo alguno a los integrantes de los órganos constitucionales para lograr que la señora Mirta Gusinky de Cubas preste juramento como Senadora Nacional, por lo que se descarta el hecho de coacción contra los órganos del estado.
Con relación al hecho punible de Usurpación de Funciones Públicas se advierte que Lugo dictó una resolución administrativa en ejercicio de su función de Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, no se atribuyó ninguna función que no le corresponde. Respecto a la producción de documentos, se le atribuía al expresidente haber producido un documento no auténtico, en este caso la resolución Nª 2103 de fecha 28 de junio de 2018 de la Honorable Cámara de Senadores, sin embargo, este documento provino de su autor, el denunciado, quien se encontraba obrando dentro de sus funciones.
“Por último, con respecto al hecho punible de desacato a la orden judicial… El denunciante, Oscar Nicanor Duarte Frutos, planteó una acción de amparo constitucional contra la resolución Nº 2103 de fecha 28 de junio de 2018 de la Honorable 10 Cámara de Senadores ante la Justicia Electoral, con el fin de evitar el juramento de la senadora Mirta Gusinky de Cubas, en su reemplazo, acción que le fue favorable, conforme al A.I. Nº 270 de fecha 29 de junio de 2018, el cual fue notificado al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores en la misma fecha, sin embargo, existe un obstáculo legal para la prosecución de la causa con respecto a este hecho puntual, en razón a que no fue la autoridad judicial cuya orden judicial fue incumplida la que instó el procedimiento, sino el particular afectado por dicha resolución, por lo que el Ministerio Público, carece de acción para la prosecución de la causa por este hecho punible… Por tanto, en base a las consideraciones de hecho y derechos expuestos, esta representación pública concluye que al no obtenerse elementos de convicción que permitan subsumir los hechos denunciados en hecho punible alguno” reza en el documento.