El juez de garantías Rolando Duarte Martínez resolvió desestimar la denuncia presentada por un procesado contra las magistradas Olga Elizabeth Ruiz González, Celia Salinas Rojas y el exjuez Víctor Hugo Alfieri Duria, en una causa en la que se les atribuía la supuesta comisión de los hechos punibles de producción de documentos no auténticos y prevaricato. La decisión se adoptó a partir del requerimiento de desestimación formulado por la fiscal Claudia Aguilera.
La denuncia había sido promovida por Bernardo Héctor Mattos, quien cuestionó actuaciones del Tribunal de Sentencia N° 11 de la Capital en el marco de un proceso penal en su contra. Según su presentación, mediante una providencia dictada el 20 de diciembre del año 2022, los jueces habrían dispuesto de manera arbitraria la sustitución de sus abogados defensores por un representante de la defensa pública, basándose, según alegó, en un informe actuarial de contenido falso elaborado por el entonces actuario judicial Octavio Gómez.
El denunciante sostuvo que dicho informe habría omitido deliberadamente la inclusión de uno de sus defensores particulares, cuya personería había sido previamente reconocida en el proceso, lo que, a su criterio, configuraba una maniobra destinada a perjudicar su derecho a la defensa. Sobre esa base, atribuyó a los magistrados responsabilidad penal por la supuesta utilización de documentación irregular y por la emisión de resoluciones contrarias a derecho.
Sin embargo, tras analizar los antecedentes y los elementos incorporados a la denuncia, el Ministerio Público concluyó que los hechos descritos no reúnen los presupuestos necesarios para ser considerados penalmente relevantes. En su dictamen, la fiscal Claudia Aguilera sostuvo que, si bien existió una conducta exteriorizada en el marco de un proceso judicial, esta no encuadra en ninguno de los tipos penales invocados.
En relación con la supuesta producción de documentos no auténticos, la investigación no encontró indicios de la existencia de documentos falsificados, adulterados o atribuidos indebidamente a personas distintas de sus autores. Por el contrario, se verificó que las actuaciones cuestionadas correspondían a resoluciones judiciales legítimas, suscritas por los magistrados intervinientes y obrantes en el expediente original.
Asimismo, respecto al delito de prevaricato, la Fiscalía señaló que este tipo penal exige la existencia de una resolución manifiestamente contraria a derecho, dictada con conocimiento de su ilegalidad y con la intención de favorecer o perjudicar a alguna de las partes. En el caso analizado, no se constató la presencia de estos elementos, particularmente el dolo específico requerido para su configuración.
El análisis también concluyó que las decisiones adoptadas por el Tribunal de Sentencia se enmarcan dentro de las facultades propias de dirección del proceso penal, especialmente en un contexto donde se buscaba dar continuidad al juicio ante situaciones de dilación vinculadas a la defensa técnica.
En esa línea, el juzgado coincidió con el criterio fiscal al señalar que eventuales desacuerdos con las resoluciones judiciales deben ser canalizados a través de los mecanismos recursivos previstos en la legislación procesal y no mediante denuncias penales. La resolución enfatiza que la jurisdicción penal no es el ámbito adecuado para revisar decisiones jurisdiccionales que no presentan una violación evidente y dolosa del ordenamiento jurídico.
Además, se destacó que el derecho penal, en virtud del principio de legalidad, solo puede aplicarse cuando los hechos denunciados encajan de manera estricta en un tipo penal, lo que no ocurre en este caso. Por ello, al no configurarse los elementos objetivos ni subjetivos de los delitos denunciados, se concluyó que la cuestión planteada es de naturaleza procesal y no penal.
En consecuencia, el juez resolvió hacer lugar al pedido de desestimación y ordenó el archivo de la causa, conforme a lo dispuesto en el art. 305 del Código Procesal Penal.







