Desestiman denuncia contra Vicente Bataglia por supuesto desacato a una orden judicial

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Extitular del IPS - Vicente Bataglia

La juez penal de garantías Clara Ruiz Díaz resolvió desestimar la denuncia presentada contra el ex presidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Vicente Bataglia, en una causa iniciada por el supuesto hecho punible de desacato a una orden judicial, luego de que la Fiscalía Adjunta ratificara el pedido de desestimación formulado por el Ministerio Público.

La investigación se originó a partir del presunto incumplimiento de una resolución judicial que ordenaba al IPS hacerse cargo de todos los gastos derivados de la atención médica de Héctor Miguel Morales Peña en el Sanatorio Italiano, el Sanatorio Americano o cualquier otro centro asistencial privado que fuera necesario, incluyendo los costos de terapia intensiva y el traslado del paciente, durante todo el tiempo que demandara su tratamiento conforme a prescripción médica.

Sin embargo, la fiscal adjunta Lourdes Samaniego, al ratificar el requerimiento de desestimación, sostuvo que la sentencia cuya ejecución se cuestionaba imponía al IPS la obligación de cubrir los gastos médicos, pero no fijaba un monto económico específico, ya que este dependía de futuras indicaciones médicas y de los costos que se generaran durante el tratamiento.

De acuerdo con el dictamen, esa circunstancia convertía la orden judicial en un mandato de cumplimiento y exigibilidad complejos, al no existir una suma determinada cuya falta de pago pudiera configurar de manera directa el delito de desacato previsto en la Ley Nº 4711/12.

La Fiscalía también destacó que, paralelamente, se desarrollaban diversas acciones judiciales en otros fueros, tanto administrativos como civiles y comerciales, relacionadas con la misma controversia. Entre ellas mencionó el juicio de ejecución de sentencia promovido por María Teresa Villalba contra el IPS, proceso orientado precisamente a determinar los montos reclamables por la atención médica del paciente.

Según el análisis de la Fiscalía Adjunta, esas controversias debían resolverse previamente antes de impulsar una persecución penal por desacato, ya que la determinación de las obligaciones económicas aún era objeto de discusión en las instancias correspondientes.

La magistrada recordó además que el art. 314 del Código Procesal Penal establece que, una vez agotado el trámite de oposición y ratificado el pedido de desestimación por el superior jerárquico del Ministerio Público, el juez debe resolver conforme a dicho requerimiento, sin perjuicio del derecho de la víctima o del querellante a impugnar la decisión por las vías legales pertinentes.

En consecuencia, la juez dispuso la desestimación de la denuncia contra Vicente Bataglia y ordenó la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, conforme al procedimiento previsto por la legislación procesal penal.