Desestiman denuncia por cobro indebido contra exviceministro Juan Carlos Portillo

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Juez Alicia Pedrozo

A pedido del Ministerio Público, la juez Alicia Pedrozo desestimó la denuncia por supuesto cobro indebido de honorarios contra el exviceministro de Atención Integral a la Salud Juan Carlos Portillo Romero, quien supuestamente cobraba salarios de manera irregular.

La decisión judicial se basa en el dictamen fiscal N° 419, de fecha 8 de abril de 2024, presentado por la Agente Fiscal Adjunta Soledad Machuca Vidal, que ratifica la solicitud de desestimación de la denuncia realizada por la fiscal Natalia Fuster, quien afirma que las remuneraciones que percibió el procesado se ajustan a la norma administrativa y además el mismo cumplía con horarios establecidos.

El proceso judicial se inició a raíz de una denuncia presentada ante el Juzgado, lo que llevó a la Fiscal Natalia Fuster a solicitar la desestimación por la supuesta comisión del hecho punible tipificado en el Art. 313 del Código Penal. Tras una serie de traslados y análisis de las constancias obrantes en autos y en la carpeta de actuaciones fiscal, el Juzgado remitió las actuaciones a la Fiscalía General del Estado para que se peticione nuevamente o se ratifique el requerimiento del inferior.

La Fiscal Adjunta Soledad Machuca ratificó el requerimiento fiscal de desestimación de la denuncia formulada contra Juan Carlos Portillo Romero, argumentando la atipicidad de los hechos denunciados. En su análisis, el Ministerio Público requirió informes de diversas instituciones, incluyendo la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría General del Ministerio de Hacienda, la Secretaría General del Ministerio del Interior, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Talento Humano del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción y el Encargado de Despacho de la Secretaría de la Función Pública.

El Juzgado, en cumplimiento del Art. 314 del Código Procesal Penal, se vio obligado a acatar lo solicitado por el Ministerio Público, al no poder ordenar una salida distinta a la desestimación de la denuncia. La resolución judicial destaca que, conforme a las diligencias realizadas por el Ministerio Público, se concluyó la atipicidad de los hechos denunciados.

En consecuencia, el Juzgado resolvió hacer lugar a la desestimación de la denuncia por la supuesta comisión del hecho punible de cobro indebido de honorarios, ordenando la devolución de todas las actuaciones al Ministerio Público para su correspondiente notificación y posterior archivamiento, conforme con el Art. 306 del Código Procesal Penal. Además, se dispuso anotar, registrar, notificar y elevar copia a la Corte Suprema de Justicia.

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