Desestiman denuncia por enriquecimiento ilícito contra excomisario Larroza

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Excomisario Óscar Larroza (medio)

El Juez Penal de Garantías de Delitos Económicos, Humberto Otazú hizo lugar al pedido de desestimación presentado por la Fiscalía respecto a la denuncia por presunto enriquecimiento ilícito contra el excomisario Óscar Larroza.

Esta causa se originó a raíz de publicaciones realizadas en octubre del año 2004 en el diario La Nación, que señalaban que varios funcionarios y exfuncionarios de la Policía Nacional, incluido Óscar Larroza, poseían propiedades lujosas cuyos valores parecían exceder sus capacidades económicas.

El pedido de desestimación se basó en la prescripción de los hechos, y el juez respaldó esta decisión citando los artículos 301, 305 y 306 del Código Procesal Penal.

El Art. 301 del CPP establece los criterios para la desestimación de denuncias o querellas, mientras que el Art. 305 detalla las circunstancias en las cuales el Ministerio Público puede solicitar esta desestimación, como cuando el hecho no constituye un delito o cuando hay obstáculos legales para el procedimiento. Además, el Art. 306 establece que la resolución de desestimación no puede modificarse a menos que cambien las circunstancias que la motivaron.

El Juez, al analizar la causa, observó que la presunta comisión de un delito público debe ser procesada por el Ministerio Público según lo establecido en el CPP. En este caso, la desestimación se justificó por el obstáculo legal de la prescripción de los hechos, tal como lo afirmó el representante del Ministerio Público en su Dictamen N° 1894 de fecha 29 de diciembre de 2023.

Tras revisar la normativa legal pertinente y ejercer el control de actuaciones según lo estipulado en el CPP, el Juez desestimó la denuncia presentada en ese entonces por la Fiscalía. Esto se fundamentó en el principio de que la acción penal pública corresponde al Ministerio Público, según lo establecido en el CPP, y que los fiscales son responsables de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública.

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