Desestiman denuncia por lesión de confianza contra exintendente de Caazapá

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Exintendente de Caazapá, Victoriano Manuel López

El juez Humberto Otazú desestimó la denuncia contra el exintendente de Caazapá, Victoriano Manuel López, quien fue denunciado por Petrona Verón de Díaz, presidenta de la Junta Municipal de Caazapá, por presuntas irregularidades en la administración municipal que habrían generado un perjuicio de Gs. 2.944 millones. La Fiscalía concluyó que no existió mala administración de los bienes ajenos y/o confiados, por lo que no se produjo un perjuicio patrimonial efectivo.

La investigación se originó el 07 de mayo del 2020, luego de que Petrona Verón de Díaz, presidenta de la Junta Municipal de Caazapá, presentara una denuncia ante el Ministerio Público por supuestas irregularidades en la administración municipal. Las sospechas giraban en torno a la falta de pago de salarios, deudas con proveedores, compromisos pendientes con la ANDE, la Caja de Jubilaciones, obligaciones tributarias y un préstamo de Gs. 200 millones autorizado por la Junta Municipal. Según la denuncia, estos hechos podrían haber generado un perjuicio superior a Gs. 2.944 millones.

El fiscal Jorge Arce, a cargo del caso, impulsó diversas diligencias investigativas, entre ellas la solicitud de extractos bancarios al Banco Nacional de Fomento, informes de cuentas y créditos al Banco Continental, registros de transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas, datos de la Contraloría General de la República y documentación municipal vinculada a pagos, rendiciones de cuentas y obras públicas. Esta serie de informes fue incorporada al expediente con un cúmulo documental que abarca desde recibos y boletas hasta planillas de aportes y órdenes de pago.

Tras varios meses de diligencias, el fiscal determinó que no existían elementos que acreditaran la existencia de mala administración o un daño patrimonial concreto al municipio. El análisis no permitió concluir que las operaciones realizadas por el intendente hubieran ocasionado un perjuicio real, ni que se hubieran ejecutado actos contrarios a las funciones administrativas conferidas por ley.

En cumplimiento del art. 314 del Código Procesal Penal, el Juzgado dio trámite de oposición y remitió los antecedentes a la Fiscalía General del Estado, cuyo análisis recayó en la fiscal adjunta María Soledad Machuca Vidal. Mediante Dictamen N° 1749, la representante del Ministerio Público confirmó y ratificó el pedido de desestimación formulado por el fiscal Arce, indicando que la conducta investigada no reunía los elementos exigidos por el art. 192 del Código Penal.

El Juzgado, al analizar la normativa aplicable y las evidencias incorporadas, concluyó que la conducta atribuida al exintendente no configura el hecho punible de lesión de confianza, pues no se acreditó un perjuicio patrimonial efectivo ni el incumplimiento de deberes de administración de bienes públicos. En consecuencia, dispuso la desestimación de la denuncia y ordenó la devolución de los autos al Ministerio Público para su archivo definitivo.