Desestiman denuncia por presuntas irregularidades en obras del aeropuerto Silvio Pettirossi

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El juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno, Humberto Otazú, resolvió desestimar la denuncia sobre presuntas irregularidades y estafa en el marco de la Licitación Pública correspondiente a la ampliación del Espigón Norte del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.

La investigación penal se inició a partir de dos denuncias cruzadas. Por un lado, la formulada por los abogados Gustavo Cáceres y Vicente Balbuena en representación de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), referida a inconsistencias en la ejecución del Contrato N° 02/2019 suscrito con la empresa Estructural Ingeniería S.A. (EISA). La institución señalaba una presunta diferencia faltante en la provisión de 193 m³ de hormigón armado con relación a los 1862,35 m³ licitados en el Ítem N° 2 de la obra. Por otro lado, constaba la denuncia del funcionario de la entidad, Arq. Carlos Alberto Achucarro González, contra el ex presidente de la DINAC, Ing. Félix Masao Kanazawa, y otros colaboradores por presunta lesión de confianza y falta de ejecución de las pólizas de garantía.

Al analizar las actuaciones, el agente fiscal Francisco Cabrera, en su Requerimiento N° 338 concluyó que no fue posible constatar la existencia del elemento objetivo del tipo penal de estafa, al comprobarse mediante las facturas emitidas por la proveedora que no existió discrepancia entre la cantidad de material provisto y lo efectivamente pagado. Respecto a la figura de lesión de confianza atribuida a la máxima autoridad de la DINAC en su rol de garante patrimonial, la Fiscalía descartó la existencia de una omisión perjudicial o el incumplimiento de reclamos de derechos a favor del Estado.

El requerimiento fue ratificado por la fiscal adjunta de Delitos Económicos, María Soledad Machuca Vidal y al existir una postura firme del Ministerio Público sobre la ausencia de un hecho punible perseguible, el juez Otazú dispuso el archivo definitivo de los autos conforme con lo establecido en el artículo 314 del Código Procesal Penal.