La jueza penal de garantías Diana Carvallo desestimó dos denuncias por supuesto desacato judicial que pesaban sobre el ministro de Justicia, Rodrigo Nicora Villamayor. Las causas guardaban relación con los traslados de Miguel Ángel Insfrán, alias “Tío Rico”, y de Gloria Guadalupe Rotela Ayala, hermana del líder criminal Armando Rotela.
La resolución de la magistrada se dictó luego de que el fiscal adjunto, Roberto Zacarías, ratificara el pedido de desestimación bajo el argumento de que las conductas denunciadas no constituyen un hecho punible.
La primera denuncia había sido promovida por la jueza María Luz Martínez, debido a que la cartera de Justicia no respondió dentro del plazo de 24 horas una serie de oficios vinculados al traslado de «Tío Rico» y de otras 18 personas privadas de libertad.
Al respecto, el Ministerio Público sostuvo que la institución sí respondió a los requerimientos judiciales, aunque uno de los informes fue remitido con una demora de pocas horas debido al trámite administrativo requerido para unificar los datos de los 18 internos. La Fiscalía alegó que no existió una negativa deliberada de cumplir el mandato judicial, por lo que la conducta no encuadra en el delito de desacato previsto en la Ley Nº 4711/2012.
Traslado de la hermana de Armando Rotela
La segunda denuncia tuvo origen en una comunicación de la jueza Rosarito Montanía, a raíz del traslado, presuntamente sin autorización, de Gloria Guadalupe Rotela Ayala. La procesada había sido removida de la cárcel de Coronel Oviedo con destino al Complejo de Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada (COMPLE), en el marco del denominado «Operativo Umbral 2.0».
El fiscal adjunto Zacarías determinó que el traslado no fue arbitrario y explicó que la medida buscó mejorar las condiciones de reclusión de la interna, fue comunicada oportunamente a la magistrada y no generó ninguna obstrucción en el desarrollo de las diligencias del juicio.
La Fiscalía concluyó que el Ministerio de Justicia ejerció facultades legítimas al actuar bajo el amparo de la Ley Nº 5162/2014 «Código de Ejecución Penal» y en estricto cumplimiento de las Reglas de Bangkok y otros tratados internacionales sobre derechos humanos.







