El juez de garantías Rodrigo Estigarribia confirmó las convocatorias para realizar las audiencias preliminares en relación con el exintendente de Asunción Óscar «Nenecho» Rodríguez (ANR) y otros procesados en la causa por supuesta lesión de confianza y asociación criminal.
El magistrado rechazó la reposición planteada por los exintendentes de Asunción, Óscar Rodríguez y César Ojeda, así como la presentada por el exdirector financiero del municipio, Wilfrido Cáceres. La Cámara deberá analizar las apelaciones subsidiarias y confirmar o no la decisión. Rodríguez, Ojeda y Cáceres están citados para los días 06, 07 y 08 de octubre a las 08:00hs, a fin de estudiar en audiencia si irán o no a juicio.
Wilfrido Cáceres cuestionó la “parcelación” de las audiencias preliminares alegando que vulneraba lo establecido en el art. 352 del Código Procesal Penal (CPP) el cual, según su interpretación, exigiría la realización de un acto único y concentrado. Sostuvo que no pretendía dilatar el proceso, sino asegurar igualdad procesal para los 22 imputados. El Ministerio Público, representado por los fiscales Jorge Arce y Marlene González, se opuso al planteamiento y señaló que no existe agravio directo ni violación de principios procesales y que la fijación escalonada de audiencias responde a criterios organizativos legítimos en causas complejas.
El juzgado coincidió con esta postura, invocó el principio de taxatividad del art. 449 del CPP y concluyó que Cáceres solo estaba legitimado para recurrir la providencia que lo afecta personalmente, declarando inadmisible su recurso respecto a las demás fechas.
Por su parte, el abogado Rubén Schetina, en representación de César Daniel Ojeda Figueredo, solicitó suspender la audiencia preliminar hasta contar con un informe de asistencia jurídica internacional solicitado a Francia y hasta que se resolviera un incidente pendiente. A su vez, el abogado Manuel Guanes Nicoli, defensor de Óscar Rodríguez, invocó los artículos 163, 451 y 453 del CPP para adherirse al recurso, alegando que también se encontraba afectado por la falta de incorporación de una prueba ofrecida por el Ministerio Público.
La Fiscalía replicó que el informe solicitado no es la única prueba ni es determinante para la acusación, por lo que su falta no impide avanzar con la audiencia preliminar. Además, sostuvo que la adhesión de la defensa de Rodríguez era improcedente, ya que no interpuso un recurso propio en tiempo y forma.
El juzgado, tras analizar ambos planteamientos, recordó que los artículos 352 y 353 del CPP habilitan a las partes a discutir sobre pruebas e incidentes en la audiencia preliminar misma, por lo que no corresponde diferirla por cuestiones aún en trámite. Señaló que las defensas no identificaron un agravio concreto y actual derivado de la providencia recurrida y que sus alegatos se limitaron a consideraciones generales sin sustento normativo.
En consecuencia, la judicatura resolvió no hacer lugar al recurso de reposición de Schetina ni a la adhesión de Guanes Nicoli y confirmar la providencia que fijó las audiencias preliminares para octubre. De igual modo, rechazó el recurso de Cáceres contra la metodología escalonada, manteniendo firme el calendario de audiencias para los 22 procesados.







