El Camarista del fuero civil, Joel Melgarejo, habló con PDS Radio acerca de la prescripción de la deuda en lo civil y explicó que la deuda nunca se extingue; las obligaciones no se extinguen porque son morales. Entonces, la prescripción es un plazo que pone la ley a los efectos de que el Poder Judicial tenga un plazo para poder atender lo que se pide.
“Que el Poder Judicial no esté expectante a cuando tengas ganas de poder demandar, tenés un plazo para poder demandar y ese es el plazo de prescripción, pero no solo tenés eso, sino que el plazo para demandar y la prescripción son una defensa inmoral”
Resaltó que el derecho nunca se extingue, sin embargo, puede prescribir la posibilidad de que se demande judicialmente; cuatro años en documento y diez años en negocios jurídicos. Sobre ello, mencionó que las casas de cobro pueden exigir el pago de deudas, aunque haya prescrito el documento, porque la prescripción es una institución que puede hacerse valer solo cuando existe un juicio de por medio.