Devuelven imputación por incumplimiento alimentario debido a deficiencias en el escrito

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Imagen ilustrativa

La juez penal de Garantías Alicia Pedrozo resolvió devolver al Ministerio Público una imputación presentada contra M.L.F por el supuesto hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario, al considerar que el requerimiento fiscal no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el Código Procesal Penal para habilitar válidamente el inicio del proceso penal.

La imputación había sido formulada por la agente fiscal Ariela Chaparro, quien atribuyó al imputado el incumplimiento de una sentencia dictada en el año 2019 por un Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, mediante la cual se le ordenó abonar Gs. 2.000.000 mensuales en concepto de asistencia alimentaria para sus hijos, además de asumir otros gastos vinculados a educación, salud y seguro médico.

Según el relato fiscal, el hombre habría dejado de realizar los pagos de asistencia alimentaria desde enero de este año y también se encontraría en mora respecto a cuotas escolares, gastos administrativos del colegio, medicamentos y otras obligaciones derivadas de la resolución judicial. Sin embargo, tras analizar el acta de imputación, la magistrada concluyó que la presentacion carece de elementos esenciales para delimitar adecuadamente el objeto de la investigación penal.

En su resolución, Pedrozo sostuvo que la imputación no especifica cuáles son los períodos concretamente incumplidos, ni individualiza las cuotas alimentarias presuntamente adeudadas. Asimismo, observó que el Ministerio Público no detalló las fechas de vencimiento de cada obligación, los montos correspondientes a cada cuota supuestamente impaga ni la forma en que se llegó al cálculo de la deuda atribuida.

La magistrada también destacó que el requerimiento fiscal menciona de forma genérica la existencia de incumplimientos relacionados con asistencia alimentaria, cuotas escolares y otros gastos, pero no desarrolla con precisión los hechos que sustentan la atribución penal. Para el juzgado, estas omisiones no constituyen simples defectos formales, sino falencias sustanciales que impiden al imputado conocer con exactitud los hechos que se le atribuyen y ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.

La resolución recuerda que el art. 302 del Código Procesal Penal exige que toda imputación contenga una descripción, aunque sea sucinta, de los hechos atribuidos, mientras que la Acordada N° 1631/2022 de la Corte Suprema de Justicia establece que el relato debe responder a las preguntas básicas de la teoría del caso; qué ocurrió, quién lo hizo, cuándo ocurrió, cómo sucedió, dónde ocurrió y por qué.

Según la magistrada, el escrito fiscal no permite determinar con claridad cuáles son las cuotas cuyo incumplimiento se persigue penalmente ni los períodos específicos comprendidos en la investigación.

Pedrozo enfatizó además que la precisión en este tipo de procesos adquiere especial relevancia en causas por incumplimiento del deber legal alimentario, ya que resulta necesario individualizar la obligación exigible, los períodos omitidos y los montos correspondientes para garantizar tanto el derecho de defensa como la adecuada protección de los derechos de los niños involucrados.

Ante estas observaciones, la magistrada aplicó el trámite previsto en el art. 314 del Código Procesal Penal y devolvió electrónicamente la imputación a la unidad fiscal interviniente.

La resolución ordena que la fiscal corrija el requerimiento y precise concretamente los períodos presuntamente incumplidos, las cuotas alimentarias omitidas, las fechas de vencimiento, los montos adeudados y la forma de cálculo utilizada para determinar la deuda atribuida. Una vez subsanadas las observaciones señaladas por el juzgado, el Ministerio Público podrá volver a presentar la imputación para su análisis.

La decisión no implica el cierre de la investigación ni un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia del hecho denunciado, sino un control judicial previo destinado a verificar que la imputación reúna los requisitos legales mínimos exigidos para el inicio formal del proceso penal.