El juez Rolando Duarte devolvió este sábado la imputación que presentó la fiscal Laura Finestra y ordenó la libertad de Carlos Alberto Garcete Calastra, repartidor de mercaderías que fue imputado por homicidio doloso por excitación emotiva. Para el juzgado los hechos relatados por la Fiscalía no se ajustan a dicha figura penal, sino que, al contrario, podría ser un caso de legítima defensa.
El caso se originó tras un incidente ocurrido el 24 de abril en el barrio Santa Ana, donde Garcete, en circunstancias de un intento de asalto durante una entrega de mercaderías, habría disparado un arma de fuego en respuesta a una agresión armada, resultando en la muerte de uno de los asaltantes, identificado como Jonatan Ariel Franco Galeano. La agente fiscal Laura Finestra imputó a Garcete por homicidio doloso y violación a la ley de armas.
Sin embargo, al analizar el acta de imputación, el juzgado concluyó que los hechos narrados no configuraban prima facie un homicidio doloso. Señaló que la conducta de Garcete podría encuadrarse dentro de un escenario de legítima defensa, dado que actuó en respuesta a un ataque inminente, donde incluso los asaltantes intentaron dispararle. Asimismo, el magistrado resaltó que la imputación de violación a la Ley 4036/10 de armas también era improcedente, ya que dicha legislación fue derogada por la nueva Ley N° 7411.
Ante la falta de sustento jurídico adecuado y las deficiencias señaladas en la formulación de la imputación, la magistrada aplicó el art. 314 del Código Procesal Penal y devolvió el requerimiento fiscal a la representante del Ministerio Público, para que formule una nueva petición conforme a derecho. En consecuencia, se dispuso la inmediata libertad de Carlos Alberto Garcete Calastra, quien había sido detenido en el marco de esta causa, al no existir elementos sólidos que justifiquen su procesamiento bajo las figuras legales invocadas.
Consultado sobre la posibilidad de legítima defensa, el magistrado señaló que “puntualmente el Ministerio Público habla de que estas personas habrían gatillado contra este ciudadano y este en ese fin apuntó un arma y efectuó un disparo”. Según Duarte, el relato dificultaba la calificación de la conducta como un hecho punible, recordando que el Código Penal exige un hecho antijurídico y reprochable para configurar un delito.
Duarte aclaró además que el Ministerio Público dispone ahora de un plazo de 10 días para decidir si presenta una nueva imputación o continúa la investigación. “Esto no quiere decir que necesariamente se va a presentar una nueva imputación”, advirtió el magistrado, agregando que la decisión judicial puede ser apelada ante un Tribunal de Apelación.