Diferencia entre lesión y lesión grave

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Pablo Lemir, médico forense

Respecto a la diferencia entre la lesión y la lesión grave establecidas en los artículos 111 y 112 respectivamente, del Código Penal, el Médico Forense del Ministerio Público Pablo Lemir explicó a PDS Radio que la concepción jurídica solo puede ser determinada por un Juez; la función del médico forense es dar elementos de juicio para que el Fiscal que tenga la causa pueda subsumir la lesión en alguno de los tipos penales.

Refirió que se analizan y se valoran los elementos que establece el art. 112 (lesión grave) y, todo lo que no concuerde con lo estipulado en el mencionado artículo, pasa directamente a ser del art. 111 (lesión). Si la lesión pone en peligro de muerte a una persona, si las resultas de esa lesión tienen un índice alto de mortalidad desde el punto de vista médico, es una lesión grave. Mencionó que cada tipo de enfermedad o lesión tiene un índice de mortalidad, es decir, cuántas personas que hayan sufrido de lo mismo pueden, porcentualmente, pueden llegar a morir.

“Si el puntaje es alto en se sentido, entonces decimos que es una lesión que pone en peligro de muerte. Si la lesión es superficial, es decir, no afectó más allá de la piel, voy a tener que decir que ninguna de ellas puso en peligro la vida” comentó Lemir.

La diferencia desde el punto de vista jurídico es que, no es el médico forense el que determina el tipo penal, porque si el abogado que representa a la Fiscalía es lo suficientemente inteligente va a entender que una lesión superficial, que no pone en peligro la vida, igual puede ser una tentativa de lesión grave, dependiendo del lugar donde se haya recibido la herida, porque, por ejemplo en un caso de herida de arma blanca en una parte del cuello, potencialmente la persona que causó la lesión estaba apuntando un elemento potencialmente mortal a una región vital del cuerpo, como lo es el cuello.

“Incluso podría ser una tentativa de homicidio. Ahí el Fiscal, que conoce su oficio, en lugar de preguntarme por el art. 112 como médico forense, me va a preguntar cuáles son los vasos sanguíneos que pasan por la zona en la que se produjo la lesión y cuál es la implicancia que tienen para la vida de una persona” agregó.

Manifestó que el perito solo puede responder a las preguntas que se le hagan, por lo que todo va a depender de la habilidad que tengan los magistrados de hacer las preguntas adecuadas al perito. las preguntas adecuadas nacen de los artículos del Código Penal, conocidas como dudas de subsunción, o sea, son las cuestiones que, a un abogado que no conoce la materia le generan dudas y debe preguntar al perito para que las aclare.

El art. 112 también habla, en uno de sus incisos, acerca de la mutilación que, en la medicina legal se entiende como la pérdida permanente del órgano o la función del mismo. Esto significa que, por ejemplo, si uno queda sin una mano obviamente es una mutilación, pero si uno queda con la mano y queda sin funcionalidad, para la medicina legal igual es una mutilación. Tenemos que, la mutilación no solo es la pérdida del órgano sino también de la funcionalidad del mismo, en términos legales.

“…la redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo” reza en el numeral 3 del mencionado artículo. Sobre ello, Lemir señaló que el problema de reducir el uso del cuerpo es la capacidad productiva, ya que cuando no se puede usar el cuerpo no se puede trabajar y, al no poder trabajar no se puede generar ingresos y mantenerse a uno mismo.

“Por convención, nosotros consideramos que “largo tiempo” es un todo tiempo igual o mayor a 30 días de incapacidad laboral. Esto porque el periodo salarial es de 30 días, porque si no trabajás en todo ese tiempo no generás ingresos por todo un mes y eso ya te afectó. Ese es el tiempo de uso del cuerpo” explicó.

Respecto a la parte de los sentidos manifestó que es más complicado, porque se deben tener en cuenta los seis sentidos que tiene el ser humano, que son el olfato, el tacto, el gusto, la vista, la audición y el equilibro. Explicó que el sentido del equilibrio cuenta con un órgano propio que, a su vez, se encuentra dentro del órgano del oído. Estos seis sentidos deben ser estudiados y ver si se perdió alguno de ellos y por cuánto tiempo. Esto no cuenta con un periodo de plazo de 30 días, cuenta con un periodo mayor debido a que la recuperación de los mismos es de un lapso de tiempo más prolongado; sería un periodo de cinco a seis meses.

En cuanto a la capacidad de reproducción y cohabitación es aún más complejo; la capacidad de reproducción se refiera a la posibilidad de tener hijos y la cohabitación se conoce como la capacidad de mantener relaciones sexuales. Lo que más se valora es la capacidad reproductiva porque se tiene un parámetro por el Código Civil, que tiene un periodo de 9 a 12 meses.

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