Diputados mantiene oficiosidad del JEM para investigar a jueces con algunas limitaciones  

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La Cámara de Diputados aprobó ayer con modificaciones el proyecto de ley que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados de oficio por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). 

Este proyecto ya contaba con media sanción por parte de la Cámara Alta y al ser aprobado con modificaciones por parte de los diputados, vuelve al Senado para que los legisladores se ratifiquen en su versión o aprueben las modificaciones introducidas por los diputados.   

Uno de los puntos principales del proyecto es lo que respecta al enjuiciamiento de oficio de los jueces, fiscales y defensores públicos.  

Lo que aprobó ayer Diputados es el dictamen de la Comisión de Legislación que se transcribe a continuación:  

El litigante o el profesional afectado que pretenda iniciar un enjuiciamiento ante el Jurado, deberá presentar su acusación particular personalmente o por simple carta poder a un abogado de la matricula o de un Defensor Público que lo haya acompañado durante el juicio de donde deriva la acusación.   

Cuando el hecho causal de enjuiciamiento resulte grave, notorio o, por su naturaleza, afecte el interés público o social, y luego de trascurrido el plazo de diez días hábiles del mismo, y si el litigante o profesional afectado no haya formulado acusación alguna ante el Jurado, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Defensoría del Pueblo y/o la Fiscalía General del Estado, podrán asumir el rol de acusador dentro del plazo de los diez días hábiles posteriores al cumplimiento de aquel.  

Si los referidos órganos constitucionales no asumieron el rol de acusador dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Jurado, dentro de los diez días hábiles posteriores y por voto coincidente de seis (6) de sus Miembros, podrá iniciar de oficio una investigación preliminar previa o inclusive el enjuiciamiento.  

Cuando el enjuiciamiento fuere de oficio, el Jurado designará por sorteo a un asesor de la institución para que éste asuma el rol de acusador, con todas las facultades inherentes a la función de un Agente Fiscal, quien deberá formular la acusación contra el enjuiciado. El trámite para la excusación o recusación con causa del Fiscal acusador será el establecido para los Jueces en el Código Procesal Penal.    

CRÍTICAS. Este proyecto ha sido criticado tanto por jueces, fiscales y defensores quienes consideran que la oficiosidad del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) ha sido utilizada como un medio de extorsión por parte de algunos miembros y estudios jurídicos.  

Otros magistrados sostienen que es incompatible con el modelo acusatorio y están convencidos de que es un retroceso puesto a que se está trabajando en paralelo de forma inquisitiva en abierta contradicción del modelo constitucional del país.