Directivos de Aduanas y la UIP acusan ante el JEM a juez que decretó el secuestro de materiales sin habilitación

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El director nacional de Aduanas, Julio Fernández, en conjunto con el presidente de la Unión Industrial Paraguaya, Ingeniero Enrique Duarte, acusaron ayer ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (EJM) al juez en lo civil de Presidente Hayes, Carlos Alberto Lezcano, por decretar el secuestro de un contenedor con 953.765.000 kilogramos de varillas de hierro para su entrega a la firma Casa Península S.R.L.

 

 

Esta decisión fue tomada por el magistrado pese a que el cargamento no cuenta con el permiso del Ministerio de Industria y Comercio para su ingreso al país, según informaron desde la Aduanas.  El contenedor se encuentra en el puerto aduanero San José – Empedril S.A desde mayo del 2016 y ya iniciaron los trámites administrativos para su destrucción.

 

 

Los directivos cuestionaron el actuar de Lezcano quien decidió entregar la mercadería sin solicitar informes sobre por qué la carga nunca fue desaduanizada; alegaron que su fallo es irregular porque solo cuenta con la aceptación de la caución personal del recurrente como contracautela y que, además, el mismo no es competente para entender en la causa. La decisión del juez fue revocada y aguardan que devuelvan los materiales que ya fueron retirados del depósito.

 

 

En su primer resolución, el juez en lo civil de Presidente Hayes Carlos Alberto Lezcano decretó bajó caución personal del recurrente en este caso Península S.R.L, el secuestro de los bienes muebles consistentes en un contenedor con 953.765.000 kilos de varillones de aceros, distribuidos en 436 bultos, los cuales se hallan depositado en el Puerto San José – Empedril SA, otorgándole posesión de la misma en forma provisoria en carácter de depositario judicial, con la expresa aclaración que no se podrá hacer uso de las mismas, debiendo ser destinadas a un depósito adecuado donde sea resguardado, a tal efecto librase el mandamiento de secuestro pertinente, comisionando a un oficial de justicia para su diligenciamiento o en ausencia de este, en carácter excepcional, comisionar a un actuario judicial a fin de que realice el diligenciamiento del mismo.

 

 

Posteriormente, el mencionado magistrado revocó su propia resolución, ya que la caución personal del recurrente, en este caso Península S.R.L era insuficiente para el secuestro de la mercadería mencionada y la entrega de la misma como depositario judicial.