Sobre lo incautado por el fiscal Deny Pak que hacen referencia a la supuesta compra de votos en las pasadas municipales por parte del exdiputado Juan Carlos Ozorio para su hijo del mismo nombre, el Director de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Carlos María Ljubetic dijo que no está establecida la nulidad del cargo, aunque el hecho sea comprobado por el Ministerio Público.
Explicó que la compra de votos es un delito en el cual la pena se puede aplicar únicamente a través del proceso penal que está a cargo del fuero penal, y ahí se determinaría la responsabilidad de la compra de votos o no. Anular la elección es prácticamente imposible, y anular su postulación requeriría de la determinación de si realmente los votos fueron comprados.
Afirmó que no existe ningún tipo de sanción administrativa que deriva de tal hecho por parte del fuero electoral, sino que la sanción aplicada sería a través del proceso penal, ya sea la pena privativa de libertad o una multa fijada. Agregó que, si el hecho fue cometido por el padre del mismo, es difícil trasladar el hecho al electo concejal. Solo si el concejal es condenado por comprar los votos, ya sea por complicidad o como autor del hecho, perdería su cargo.
