La ley es clara al establecer que solo en delitos se permite el procedimiento abreviado. Esta salida alternativa no está prevista para crímenes, y mucho menos fue concebida para reducir arbitrariamente el marco legal establecido.
Si el hecho punible tiene una expectativa de pena de 5 a 15 años, ni el juez ni el fiscal pueden disminuir, antojadizamente o más bien ilegalmente, este marco penal. El magistrado o fiscal que, teniendo bajo su dirección un asunto jurídico, lo resolviera favoreciendo a una de las partes en contra de la ley, comete prevaricato, simple y llanamente.
C.P.P. es claro y contundente en cuanto al procedimiento abreviado
Artículo 420. Admisibilidad: Hasta la audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando:
1. Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años, o una sanción no privativa de libertad;
2. El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; y
3. El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.