El embarazo fue el móvil del feminicidio: Así fue la sentencia del juicio por el crimen de Mafe

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El Tribunal de Sentencia de Coronel Oviedo concluyó que terminar con el embarazo de la adolescente Maria Fernanda fue el principal motivo del crimen por el cual fueron condenados como cómplices la amiga cercana del principal sospechoso (menor de edad), los padres de este y el farmacéutico que vendió medicamentos abortivos. 

Durante la lectura de la sentencia, que se extendió hasta horas de la madrugada, el Colegiado de Sentencia, integrado por los jueces Luis Ovelar (presidente),  Andrea Riquelme y Víctor Vera Valloud, concluyó que el embarazo fue el móvil del feminicidio

Uno de los principales puntos desarrollados por el Tribunal fue la acreditación de la muerte de María Fernanda, su embarazo y las circunstancias que rodearon el crimen.

La prueba médico-forense determinó que la adolescente murió como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico cerrado, producido por un golpe de gran intensidad con un elemento contundente en la región parietal y parieto-occipital izquierda. La lesión produjo una hemorragia y un hematoma capaz de provocar rápidamente la muerte.

Los especialistas también determinaron que María Fernanda ya estaba muerta cuando su cuerpo fue expuesto al fuego. Si bien inicialmente se consideró una posible asfixia por inhalación de humo, la autopsia no encontró elementos suficientes que sustentaran esa hipótesis y los médicos coincidieron en señalar el traumatismo craneal como causa de muerte.

Otro hallazgo considerado fundamental fue que la adolescente estaba embarazada de 14 semanas. Durante la apertura del útero se constató la presencia íntegra del feto dentro de la bolsa amniótica.

Además, fueron observadas lesiones puntuales en el cuello uterino. El médico forense Pablo Lemir explicó que eran compatibles con la utilización de un instrumento destinado a traccionar el cuello uterino para introducir otros elementos, una maniobra que puede utilizarse en procedimientos abortivos. La patóloga Carolina Bernal también describió lesiones compatibles con una manipulación externa.

El estado de gravidez también quedó respaldado por un análisis laboratorial realizado el 22 de abril de 2025, que había arrojado resultado positivo.

A estas pruebas científicas se sumaron testimonios de personas cercanas a la víctima. Una amiga de María Fernanda relató que la adolescente sospechó del embarazo y posteriormente confirmó el resultado mediante una prueba de sangre. Según su declaración, B.D.S.V. (menor de edad) se habría enojado al conocer el resultado y pretendía que interrumpiera la gestación porque no quería que su otra pareja se enterara.

La testigo también declaró que, antes de desaparecer, María Fernanda le comentó que se encontraría con el sindicado como autor material para hablar sobre qué harían con el embarazo. La adolescente posteriormente no acudió al colegio y B.D.S.V. negó ante sus amigas haberse encontrado recientemente con ella.

El Tribunal consideró que estas declaraciones presentaban correspondencia con las manifestaciones de los padres de María Fernanda y con las pruebas científicas. Sobre esa base concluyó que el embarazo fue el móvil determinante del hecho y que la muerte estuvo directamente asociada a la condición de género de la víctima.

LOS MENSAJES 

Chiara Mickhaella Yasy recibió la pena más elevada entre los acusados juzgados en esta causa, 10 años de prisión como instigadora del feminicidio.

Para establecer su responsabilidad, el Tribunal otorgó especial importancia al Informe Técnico N.º 182/2025, que contiene la transcripción de más de un centenar de mensajes y audios intercambiados a través de WhatsApp entre Micaela y el sospechoso principal.

La defensa cuestionó la legalidad y autenticidad del informe. Alegó, entre otros puntos, que la funcionaria policial encargada de la transcripción no había sido correctamente designada, que no fueron observadas las formalidades correspondientes a una pericia y que los archivos no contaban con un código hash que garantizara su integridad. El Tribunal rechazó esos argumentos.

El colegiado explicó que la extracción y transcripción se realizó durante la investigación por la desaparición de María Fernanda y contó con autorización judicial mediante el A.I. N.º 377 del 30 de mayo de 2025. También sostuvo que el informe no constituye técnicamente una pericia, sino una operación descriptiva destinada a reproducir mensajes y audios existentes en el aparato celular, razón por la cual no correspondía exigirle todas las formalidades propias de una prueba pericial.

La funcionaria responsable compareció además durante el juicio, ratificó el contenido de su informe y fue sometida al interrogatorio y contraexamen de las partes.

Para el Tribunal, la autenticidad de las conversaciones no descansó exclusivamente en el procedimiento técnico. Los jueces encontraron coincidencias entre lo expresado en los mensajes y elementos objetivos descubiertos durante la investigación.

Una de las conversaciones contenía una expresión sobre la posibilidad de matar a María Fernanda y enterrarla en un terreno ubicado al lado, circunstancia que el Tribunal relacionó con el posterior hallazgo del cuerpo en las inmediaciones.

Otros mensajes hacían referencia a una prueba de sangre con resultado positivo, coincidente con el análisis laboratorial que acreditó el embarazo de la víctima. También fueron analizadas conversaciones sobre la utilización de clonazepam y la posibilidad de inyectar aire, que fueron contrastadas con evidencias y medicamentos encontrados posteriormente durante las diligencias investigativas.

El Tribunal también valoró la declaración de un excompañero de estudios de Chiara Mickhaella , quien manifestó que, después de la desaparición, ella le consultó sobre los pasos técnicos que debían seguirse para inhabilitar un teléfono celular. 

Todo ello llevó a los magistrados a concluir que existían suficientes fuentes independientes de corroboración para otorgar credibilidad a las transcripciones.

Defensa cuestionó un audio de 23 segundos

Uno de los puntos centrales de la discusión fue un audio de aproximadamente 23 segundos atribuido a Micaela que no había sido transcripto.

La defensa planteó que ese audio pudo haber sido una respuesta destinada a disuadir a B.D.S.V. presunto autor material luego de que este mencionara la posibilidad de matar a María Fernanda.

El Tribunal rechazó esa interpretación luego de reconstruir cronológicamente el intercambio.

Los magistrados señalaron que varios mensajes ingresaron durante el mismo minuto y que, posteriormente, la conversación continuó haciendo referencia a formas de causar la muerte. También verificaron que una captura cuestionada por la defensa, porque aparentemente no mostraba horario, continuaba en la foja siguiente de la carpeta fiscal, donde podía visualizarse la hora 10:56.

Para los jueces, la lectura sucesiva de las capturas permitió establecer una secuencia cronológica coherente y descartó la hipótesis de que los mensajes hubiesen sido artificialmente acomodados para incriminar a Rolón. Tribunal consideró que ella fortaleció la decisión de matar

La sentencia reconstruyó además cómo evolucionaron las conversaciones. Según los jueces de sentencia, Rolón sabía del embarazo y previamente había participado en conversaciones relacionadas con métodos para interrumpirlo. Cuando esos intentos no tuvieron resultado, el joven considerado como autor expresó su desesperación y planteó directamente la posibilidad de matar a María Fernanda.

En ese momento, según los jueces, Rolón no intentó contenerlo o disuadirlo, sino que le proporcionó alternativas concretas para provocar una muerte, mencionando la inyección de aire y ataques con arma blanca en zonas vitales.

El Tribunal entendió que estas recomendaciones fueron determinantes para consolidar la voluntad del autor. Aunque la autopsia finalmente determinó que María Fernanda murió por un golpe en la cabeza y no mediante los mecanismos discutidos en WhatsApp, los magistrados consideraron jurídicamente irrelevante que el método finalmente empleado haya sido diferente.

Para el Tribunal, lo relevante fue que la voluntad de matar ya había sido estimulada y consolidada a partir de esas conversaciones. Por ello encuadró la conducta de Rolón como instigación, conforme al artículo 30 del Código Penal, en concordancia con el feminicidio previsto en la Ley N.º 5777/2016.

Rolón, sin embargo, no fue condenada por incitación a cometer hechos punibles ni apología del delito, debido a que las comunicaciones fueron privadas y estas figuras requieren publicidad. Tampoco fue condenada por omisión de dar aviso de un hecho punible, ya que el Tribunal entendió que esa figura no podía aplicarse simultáneamente a quien fue considerada partícipe del hecho principal.

DECISIÓN DIVIDIDA EN LA PENA DE VILLAMAYOR 

En el caso de Ricardo Andrés León Villamayor, el Tribunal llegó a una decisión dividida ya que fue condenado a 3 años de prisión por frustración de la persecución y ejecución penal.

Las imágenes de circuito cerrado mostraron que durante la madrugada del 31 de mayo de 2025 Villamayor llegó hasta un inmueble de su propiedad acompañado de B.D.S.V. y sus padres. En la carrocería de su camioneta era transportada una motocicleta cuyas características coincidían con la utilizada para trasladar a María Fernanda.

La motocicleta fue descargada e introducida en el inmueble, mientras el principal sospechoso permaneció en dependencias del lugar. Al día siguiente, Villamayor llevó al adolescente hasta su domicilio, posteriormente a un hotel y, horas más tarde, lo retiró para trasladarlo hasta un estudio jurídico.

La mayoría del Colegiado consideró especialmente relevante que la motocicleta fuera posteriormente llevada a otro inmueble y que finalmente tuviera que ser incautada durante un allanamiento.

A ello se agregó el reseteo del DVR del circuito cerrado de la oficina. Un técnico declaró que Villamayor le entregó el aparato para realizar el procedimiento, mientras que una pericia informática consiguió recuperar miles de archivos correspondientes al periodo investigado.

El juez Víctor Vera votó en disidencia y sostuvo que Villamayor debía ser absuelto debido a que la frustración de la persecución penal exige un resultado concreto, que efectivamente se impida que una persona sea condenada o sometida a una medida. A su criterio, ese resultado no fue demostrado. 

También sostuvo que el simple borrado de imágenes no demostraba por sí solo que Villamayor hubiese actuado con intención de frustrar la investigación.

FARMACÉUTICO CONDENADO POR TENTATIVA DE ABORTO 

El Tribunal condenó al farmacéutico Franco Antonio Acosta a 5 años de prisión por tentativa de aborto y frustración de la persecución y ejecución penal. Respecto de la tentativa de aborto, los jueces partieron de las conclusiones de la autopsia: María Fernanda estaba embarazada de 14 semanas y presentaba lesiones en el cuello uterino compatibles con maniobras destinadas a introducir elementos para interrumpir el embarazo.

También valoraron declaraciones según las cuales María Fernanda estaba buscando aproximadamente G. 900.000 para practicarse un aborto y existían referencias a un establecimiento farmacéutico. A ello se sumaron conversaciones entre el principal acusado, y Acosta.

En uno de los intercambios, B.D.S.V. consultó por un medicamento y Acosta respondió que no lo tenía, pero agregó que servía “para el mismo fin que el otro” por el cual había preguntado anteriormente y que se utilizaba de la misma manera.

Para el Tribunal, esa conversación demostraba que existió una consulta previa y que Acosta conocía específicamente el propósito para el cual eran requeridos los medicamentos. Los jueces también analizaron conversaciones en las que ambos coordinaban encuentros en la farmacia.

Medicamentos y lesiones reforzaron la acusación

Durante el juicio declaró un médico que explicó las características de diferentes medicamentos investigados y sus posibles efectos sobre el embarazo. En allanamientos practicados en la farmacia fueron encontrados, entre otros elementos, medicamentos vinculados a contracciones uterinas, además de frascos y otros insumos.

El Tribunal también valoró conversaciones atribuidas a Acosta con otra persona en las que aparentemente realizaba un seguimiento posterior a la utilización de medicamentos y recibía información sobre sangrado. 

La suma de estos elementos, junto con las lesiones detectadas en María Fernanda, llevó a los jueces a concluir mediante prueba indiciaria que Acosta participó en la provisión, asesoramiento y realización de maniobras destinadas a interrumpir el embarazo. El aborto no llegó a consumarse. La autopsia determinó que el feto permanecía dentro del útero y murió como consecuencia del fallecimiento de la madre.

Borrado de cámaras de la farmacia

Acosta también fue condenado por frustración de la persecución penal. Un técnico encargado del mantenimiento de las cámaras declaró que el 29 de mayo de 2025, Acosta se comunicó con él y pidió con urgencia realizar un reseteo del sistema.

Como el técnico se encontraba en Asunción, habría dado instrucciones mediante videollamada para que el propio Acosta ejecutara el procedimiento. Según explicó durante el juicio, el restablecimiento de fábrica eliminaba las grabaciones y dejaba el equipo sin posibilidad de recuperar normalmente los archivos.

El Tribunal interpretó que el pedido de borrado, realizado poco después de los hechos investigados, constituyó una acción destinada a eliminar registros potencialmente relevantes para esclarecer lo ocurrido en la farmacia.

Al existir concurso entre tentativa de aborto y frustración de la persecución penal, el Tribunal construyó un marco penal de hasta 7 años y 6 meses y finalmente impuso a Acosta 5 años de prisión.

Padres del presunto autor material condenados por la motocicleta y una denuncia falsa

Karen Villar y Armando Silva Jiménez fueron condenados a 4 años y 6 meses de prisión por exposición a peligro en el tránsito terrestre y simulación de un hecho punible. Respecto del primer hecho, el Tribunal tuvo por demostrado que el presunto autor material utilizaba habitualmente una motocicleta Kenton GTR 150, pese a ser menor de edad y no contar con licencia de conducir.

Las imágenes de diferentes cámaras permitieron reconstruir el recorrido realizado el 27 de mayo de 2025. Según la sentencia, B.D.S.V. salió en la motocicleta, se dirigió hacia las inmediaciones de la vivienda de María Fernanda y posteriormente fue registrado regresando con la adolescente como acompañante.

El Tribunal también observó registros de del adolescente utilizando normalmente el biciclo y concluyó que sus padres no solo toleraban, sino que autorizaban su utilización.

Otro elemento considerado relevante fue la secuencia de apagado de las cámaras de seguridad del domicilio. El informe técnico analizado durante el juicio estableció diferentes interrupciones del sistema de videovigilancia durante el periodo en que B.D.S.V. regresó acompañado de María Fernanda.

Para el Tribunal, la secuencia temporal permitió relacionar el traslado de la adolescente con posteriores interrupciones de los registros audiovisuales. 

El segundo hecho atribuido a Karen Villar y Armando Silva fue la simulación de un hecho punible. Ambos acudieron el 31 de mayo a una dependencia policial para denunciar que B.D.S.V. se encontraba desaparecido.

Sin embargo, las imágenes y declaraciones producidas durante el juicio demostraron, según el Tribunal, que horas antes los propios padres habían ido a buscarlo y regresaron con él.

Las cámaras mostraron su llegada junto con B.D.S.V. y Villamayor durante la madrugada. El adolescente posteriormente permaneció en un inmueble relacionado con este último.

Por ello, el Tribunal concluyó que al momento de formular la denuncia los padres sabían dónde estaba su hijo y proporcionaron deliberadamente información falsa a la Policía.

Los magistrados consideraron que esa denuncia tenía aptitud para desviar recursos estatales y activar innecesariamente los mecanismos policiales de búsqueda. 

Tras analizar ambos hechos en concurso, el Tribunal estableció un marco penal de hasta 4 años y 6 meses y aplicó la pena máxima de 4 años y 6 meses a ambos padres.

Las condenas

De esta manera, el Tribunal resolvió condenar a Micaela Rolón a 10 años de prisión como instigadora del feminicidio de María Fernanda Benítez; a Franco Antonio Acosta a 5 años por tentativa de aborto y frustración de la persecución penal; a Karen Villar y Armando Silva Jiménez a 4 años y 6 meses por exposición a peligro en el tránsito terrestre y simulación de un hecho punible; y a Ricardo Andrés León Villamayor a 3 años por frustración de la persecución y ejecución penal, este último por decisión mayoritaria.

Las costas fueron impuestas a los condenados. El Tribunal aclaró que se trata de una sentencia de primera instancia y que las defensas podrán interponer los recursos correspondientes para que la decisión sea revisada por un órgano superior.

La lectura íntegra de la sentencia quedó fijada para el miércoles 2 de septiembre.