Elevan a juicio causa contra exactuario y exujier por caso “mafia de los pagarés”

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Imagen ilustrativa

El juez penal de garantías Humberto Otazú, resolvió elevar a juicio oral y público la causa contra el exactuario judicial Pablo Matías Cabrera Irigoitia y la exujier notificadora Mariam Adelaida Ortiz Aquino, procesados por presuntos hechos de prevaricato, producción de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos falsos, en el marco de la causa conocida como “mafia de los pagarés”.

La resolución fue dictada mediante el A.I. Nº 109 de fecha 05 de mayo del 2026, dentro de la causa caratulada como “Nathalia Guadalupe Garcete Aquino y otros s/ prevaricato, producción inmediata de documento público de contenido falso y otros”. De acuerdo con la acusación presentada por los fiscales Belinda Bobadilla, Jorge Arce y Leonardi Guerrero, los hechos investigados se habrían desarrollado entre los años 2023 y 2024 en el Juzgado de Paz de La Catedral, Segundo Turno, de Asunción.

El Ministerio Público sostiene que funcionarios judiciales, ujieres notificadores, oficiales de justicia y representantes de empresas de cobranzas habrían intervenido en una estructura mediante la cual se impulsaban demandas ejecutivas y juicios ordinarios sin que los demandados tuvieran conocimiento efectivo de los procesos iniciados en su contra.

Según la resolución, Pablo Matías Cabrera Irigoitia se desempeñaba como actuario de la Secretaría 4 del juzgado, mientras que Mariam Adelaida Ortiz Aquino cumplía funciones como ujier notificadora. Ambos fueron acusados como presuntos responsables de elaborar o respaldar actuaciones judiciales que aparentaban el cumplimiento regular de diligencias procesales que, conforme a la investigación, en realidad no habrían sido practicadas.

La Fiscalía describe un mecanismo mediante el cual los expedientes avanzaban con una “apariencia de legalidad”. Las demandas eran promovidas principalmente por empresas de cobranzas utilizando pagarés y otros títulos de crédito, muchos de ellos sin presentación del documento original exigido por la normativa procesal civil. Posteriormente, los ujieres notificadores informaban supuestas diligencias realizadas en domicilios de los demandados, quienes, según la acusación, nunca recibían efectivamente las notificaciones judiciales.

En varios casos analizados por el Ministerio Público, las cédulas de notificación consignaban diligencias efectuadas el mismo día y en horarios prácticamente simultáneos en ciudades muy distantes entre sí, como Itá, Piribebuy, Caacupé, Itauguá, Ciudad del Este, Encarnación, Coronel Oviedo y Fuerte Olimpo.

La investigación sostiene que los recorridos y horarios registrados resultaban materialmente imposibles de cumplir, por lo que los informes habrían sido confeccionados falsamente para simular el cumplimiento de las actuaciones judiciales.

La acusación también refiere que, una vez incorporados esos informes al expediente, los abogados de las firmas demandantes solicitaban al juzgado que se hiciera efectivo el apercibimiento legal previsto en el Código Procesal Civil, permitiendo así tener por reconocidas las firmas estampadas en los pagarés mediante la denominada “ficción legal”. Con ello, los procesos avanzaban hacia la etapa ejecutiva sin comparecencia de los deudores, quienes presuntamente desconocían la existencia de las causas en trámite.

Conforme al relato fiscal, Pablo Matías Cabrera Irigoitia habría informado en numerosos expedientes que las notificaciones fueron practicadas correctamente y que los demandados no comparecieron dentro de los plazos legales, pese a conocer, según la acusación, que dichas diligencias no habían sido efectivamente realizadas. Tales informes permitían posteriormente el dictado de resoluciones judiciales declarando la rebeldía de los demandados o habilitando el avance de juicios ejecutivos y embargos.

La resolución judicial menciona además expedientes vinculados a empresas como Plan Urbano S.A., Gestiones y Cobranzas S.A. y CARSA. En algunos de esos procesos, la Fiscalía sostiene que incluso se realizaron descuentos compulsivos de salarios y depósitos en cuentas judiciales a partir de sentencias dictadas en expedientes donde los demandados no habrían sido debidamente notificados.

Otro de los aspectos señalados en la acusación es la supuesta tramitación de acciones ejecutivas sin que los pagarés originales fueran incorporados al expediente judicial, pese a que la normativa exige la presentación del título original para habilitar la ejecución. El Ministerio Público sostiene que esta irregularidad era conocida por los funcionarios involucrados y aun así los procesos seguían adelante con resoluciones favorables a las empresas accionantes.

Al analizar la acusación, el juez Humberto Otazú concluyó que el requerimiento fiscal cumplía con los requisitos formales y sustanciales previstos en el Código Procesal Penal, considerando que existían elementos suficientes para debatir los hechos en juicio oral y público. En consecuencia, resolvió admitir la acusación y elevar la causa para el juzgamiento de Pablo Matías Cabrera Irigoitia y Mariam Adelaida Ortiz Aquino, donde las partes podrán discutir la existencia de los hechos y el grado de participación atribuido a cada acusado.

La causa forma parte de una investigación más amplia impulsada por el Ministerio Público sobre presuntas irregularidades en expedientes de cobro judicial tramitados en juzgados de paz de Asunción, en los que se investiga la posible utilización de actuaciones procesales falsas para obtener resoluciones judiciales y embargos contra personas que, según la hipótesis fiscal, no tuvieron conocimiento oportuno de los procesos iniciados en su contra.